Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
P20210407003082 · 14 de abril de 2021Contratación estatalempresas de servicios públicoscontratación estatalempresas prestadoras de servicios públicos domiciliariosprincipio de publicidadsecopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de la información oficial de la contratación estatal en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), especialmente en relación con entidades con régimen especial de contratación, como las empresas de servicios públicos domiciliarios. Fija la posición de que, independientemente de su naturaleza jurídica o régimen contractual, todas las entidades que ejecuten recursos públicos deben publicar en el SECOP la información relativa a dichos procesos contractuales. Fundamenta esta obligación en el principio constitucional de publicidad, en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y en las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario. Aclara que el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021, que suspendió provisionalmente apartes de ciertas circulares, no exime a estas entidades del deber de publicar, pues el mandato persiste en otras normas y circulares vigentes. Además, precisa que el deber de publicidad se activa cuando se utilizan recursos públicos, sin importar la proporción, y que no está condicionado al uso obligatorio de la plataforma SECOP II, salvo para las entidades expresamente incluidas en las circulares correspondientes. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas privadas que prestan servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de publicar su actividad contractual con recursos 100% privados y cuál es la obligación para aquellas que, con capital 100% privado, contratan con terceros privados pero con recursos públicos. |
| Fragmentos citables | «Las Circulares Externas No. 1 de 2013 y 20 de 2015 exceden lo establecido en literal c) del artículo 3o de la Ley 1150 de 2007. Aunque dicho aparte es aplicable a las entidades que no están regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los actos demandados le dan un alcance indebido a la expresión “información oficial de la contratación”». Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional a través de un decreto reglamentario, no la Agencia mediante una circular. «No hay duda de que el literal c) del artículo 3o pertenece a este grupo de normas. Expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Para su aplicación resulta irrelevante el régimen contractual del contrato. La publicación de la información oficial de la contratación debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos». |
| Materias | Empresas De Servicios Públicos · Contratación estatal · Empresas Prestadoras De Servicios Públicos Domiciliarios · Principio De Publicidad · Secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1624882903326-C-241.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b28a7eb36f5e….
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