Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de socios en sociedades nuevas para contratación estatal
P20210420003220 · 1 de junio de 2021Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentessociedades nuevasexperiencia en contratación estatalpluralidad de oferentesprerrogativa legalcontratación estatalcesación efectos rupconservacióndesarrollo de la empresainferior a tres añosmenor a 3 años de constituciónrequisitos habilitantessociedadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de socios en sociedades nuevas para contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, si la sociedad registra inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP y este es renovado oportunamente, puede continuar utilizando dicha experiencia incluso después de cumplidos los tres años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por incumplimiento de la renovación. La finalidad de esta interpretación es incentivar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal y garantizar la pluralidad de proponentes, sin que la norma establezca limitaciones sobre las entidades o procesos de contratación donde pueda aplicarse el beneficio. Además, se precisa que la experiencia transferida no pierde validez por el transcurso del tiempo, sino por la cesación de efectos del RUP, lo que exige a las cámaras de comercio verificar nuevamente la documentación al momento de reinscribirse. |
| Problema jurídico | ¿Es posible que una sociedad o persona jurídica siga acreditando la experiencia de sus socios, accionistas y constituyentes en la contratación estatal, en uso de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, aun después de transcurridos 3 (tres) años desde su constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación? |
| Fragmentos citables | La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. En atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación estatal · Pluralidad de oferentes · Prerrogativa legal · Contratación estatal · Cesación efectos RUP · Conservación · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Requisitos habilitantes · Sociedades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1623285193817-C-249.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c09df7fe1b67….
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