Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATACIÓN DIRECTA – Naturaleza excepcional

P20220318002746 · 4 de mayo de 2022

EpígrafeCONTRATACIÓN DIRECTA – Naturaleza excepcional / CONTRATACIÓN DIRECTA – Causales / CONTRATACIÓN DIRECTA – Aplicación de los principios de la contratación estatal / CONTRATACIÓN DIRECTA – Deber de planeación – Justificación de la modalidad de selección / CONTRATACIÓN DIRECTA – Selección objetiva del contratista
Resumen

El documento conceptúa que la contratación directa en el ámbito estatal es una modalidad excepcional y restrictiva, aplicable únicamente bajo las causales taxativamente establecidas en la Ley 1150 de 2007 y otras normas especiales. Fija la posición de que, pese a su naturaleza no competitiva, esta modalidad no exime a las entidades de observar los principios rectores de la contratación pública —transparencia, economía y responsabilidad—, los cuales se aplican de manera morigerada pero no se anulan. Además, precisa que la selección directa exige un deber de planeación riguroso, manifestado en estudios previos y en la justificación previa y motivada de la modalidad escogida, mediante acto administrativo cuando corresponda, para garantizar la selección objetiva del contratista y la idoneidad del proceso. Se destaca que la economía no constituye por sí sola una causal válida para optar por esta modalidad, sino que debe alinearse con las causales legales y los principios de la función administrativa.

Problema jurídico

¿Dentro de las excepciones para efectuar contratación directa, se encuentra la justificación que efectuar dicha modalidad resulta favorecedor al principio de economía, pues la adquisición de los bienes o servicios resultarían más económicos que realizando una modalidad competitiva?

Fragmentos citables
En relación con la contratación directa, es importante señalar que es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Siendo una excepción a los mencionados principios que rigen la contratación estatal, esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas expresamente en la ley.
Establece la naturaleza excepcional y restrictiva de la contratación directa, base para entender su aplicación limitada y su relación con los principios de concurrencia y competencia.
Según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las causales para acudir a la modalidad de selección de contratación directa son: i) la urgencia manifiesta. ii) La contratación entre entidades estatales. iii) Cuando no exista pluralidad de oferentes. iv) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. v) Contratos para la ejecución de contratos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. vi) Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles. vii) Contratos de empréstitos. viii) Contratación de bienes y servicios del sector defensa que requieran reserva.
Enumera las causales legales que habilitan la contratación directa, esencial para identificar los supuestos de hecho que la justifican y su carácter taxativo.
La realización del procedimiento administrativo de selección de contratación directa de manera alguna exime a la entidad de aplicar los principios que irradian a la contratación con el Estado; aunque, a lo sumo, dichos principios quizás se morigeran o modulan frente a la naturaleza y finalidades especiales de tal procedimiento de selección, pero en ningún momento se anulan o excepcionan.
Reafirma la vigencia de los principios de la contratación pública en la modalidad directa, aclarando que no se eliminan sino que se adaptan a su naturaleza excepcional.
MateriasContratación Directa · Selección Objetiva · Planeación contractual · Principios de la contratación estatal · Contratación estatal · Modalidades de selección · Aplicación de los principios de la contratación estatal · Causales · Deber de planeación · Justificación de la modalidad de selección · Naturaleza excepcional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653505451667-C-250.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-250 de 2022
NúmeroP20220318002746
Fecha del documento4 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f4630ccbf90….

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