Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa para peritos o asesores técnicos en procesos judiciales
P20210702005855 · 18 de agosto de 2021Contratación estatalcontratación directacontratación estatalmodalidades de selecciónley 2080 de 2021principio de planeaciónprincipios contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa para peritos o asesores técnicos en procesos judiciales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de la modalidad de contratación directa en el marco del derecho público colombiano, precisando su naturaleza excepcional y restrictiva, así como los principios que la rigen. Fija la posición de que esta modalidad, aunque simplificada y no competitiva, no exime a las entidades estatales del cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, los cuales exigen que la escogencia del contratista se base en criterios objetivos y técnicos, respaldados en estudios previos y actos administrativos que justifiquen su procedencia. Además, conceptúa que la contratación directa solo procede por las causales taxativamente señaladas en la Ley 1150 de 2007, incluyendo la nueva causal adicionada por la Ley 2080 de 2021 para la contratación de peritos o asesores técnicos en procesos judiciales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se garantice la planeación contractual. Se destaca que, incluso en esta modalidad, la entidad debe definir condiciones objetivas para la selección del contratista y documentar su decisión en los estudios previos, conforme al Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden usar la contratación directa para contratar peritos o asesores técnicos que presenten o contradigan dictámenes periciales en procesos judiciales, y cuál es el procedimiento aplicable. |
| Fragmentos citables | Debe señalarse sobre la contratación directa, que esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Sin embargo, la contratación directa no está exceptuada del cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, los cuales tienen como elemento común la objetividad en la selección del contratista. La evidencia son las definiciones expuestas en párrafos anteriores, ya que a pesar de que la entidad dirija la invitación a ofertar solamente a una persona, esto no significa que puede elegirla con base en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. |
| Materias | Contratación Directa · Contratación estatal · Modalidades de selección · Ley 2080 De 2021 · Principio De Planeación · Principios Contratación Estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630947408931-C-418.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 15fe620524fe….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.