Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa para peritos o asesores técnicos en procesos judiciales

P20210702005855 · 18 de agosto de 2021

EpígrafeContratación directa para peritos o asesores técnicos en procesos judiciales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de la modalidad de contratación directa en el marco del derecho público colombiano, precisando su naturaleza excepcional y restrictiva, así como los principios que la rigen. Fija la posición de que esta modalidad, aunque simplificada y no competitiva, no exime a las entidades estatales del cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, los cuales exigen que la escogencia del contratista se base en criterios objetivos y técnicos, respaldados en estudios previos y actos administrativos que justifiquen su procedencia. Además, conceptúa que la contratación directa solo procede por las causales taxativamente señaladas en la Ley 1150 de 2007, incluyendo la nueva causal adicionada por la Ley 2080 de 2021 para la contratación de peritos o asesores técnicos en procesos judiciales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se garantice la planeación contractual. Se destaca que, incluso en esta modalidad, la entidad debe definir condiciones objetivas para la selección del contratista y documentar su decisión en los estudios previos, conforme al Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden usar la contratación directa para contratar peritos o asesores técnicos que presenten o contradigan dictámenes periciales en procesos judiciales, y cuál es el procedimiento aplicable.

Fragmentos citables
Debe señalarse sobre la contratación directa, que esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta.
Establece la naturaleza excepcional y restrictiva de la contratación directa, fundamentando su procedencia en causales taxativas y su relación con los principios de libre concurrencia y competencia.
Sin embargo, la contratación directa no está exceptuada del cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, los cuales tienen como elemento común la objetividad en la selección del contratista. La evidencia son las definiciones expuestas en párrafos anteriores, ya que a pesar de que la entidad dirija la invitación a ofertar solamente a una persona, esto no significa que puede elegirla con base en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
Reafirma la obligatoriedad de los principios de transparencia y selección objetiva en la contratación directa, incluso cuando no existe competencia, prohibiendo criterios subjetivos en la elección del contratista.
MateriasContratación Directa · Contratación estatal · Modalidades de selección · Ley 2080 De 2021 · Principio De Planeación · Principios Contratación Estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1630947408931-C-418.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-418 de 2021
NúmeroP20210702005855
Fecha del documento18 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 15fe620524fe….

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