Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa – causales, naturaleza excepcional y principios aplicables
P20211201011127 · 14 de enero de 2022Contratación estatalacto administrativo de justificacióncausales de contratación directacontratación directaprincipios de la contratación estatalpublicidad en secopcontratación estatalmodalidades de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa – causales, naturaleza excepcional y principios aplicables |
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| Resumen | El documento conceptúa que la contratación directa en Colombia es una modalidad de selección excepcional y restrictiva, aplicable únicamente bajo las causales taxativamente enumeradas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como la urgencia manifiesta, la contratación entre entidades estatales o la ausencia de pluralidad de oferentes. Aunque esta modalidad prescinde de la competencia pública, no exime a las entidades de observar los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal, los cuales se morigeran pero no se anulan. La entidad debe justificar previamente la modalidad elegida mediante un acto administrativo específico, salvo excepciones como los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, donde basta con los estudios previos. Este acto de justificación, cuando es exigible, es un requisito formal de planeación que no decide el fondo del contrato, no impide la continuación del trámite y no admite recursos administrativos, quedando firme al día siguiente de su publicación en el SECOP. Además, los documentos del proceso, como los estudios previos, deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) dentro de los tres días siguientes a su expedición, salvo en casos como la urgencia manifiesta o cuando no se requiere el acto administrativo de justificación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la modalidad de contratación directa, sus causales taxativas, el deber de justificación previa y la procedencia de recursos administrativos contra el acto de justificación |
| Fragmentos citables | la contratación directa […] es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. el adelantamiento del procedimiento administrativo de selección de contratación directa en manera alguna exime a la entidad de aplicar los principios que irradian a la contratación con el Estado, siendo que, a lo sumo, dichos principios quizás se morigeran o modulan frente a la naturaleza y finalidades especiales de tal procedimiento de selección, pero en ningún momento se anulan o excepcionan. el acto por el cual se justifica la contratación directa no es un acto administrativo definitivo, por cuanto no decide de fondo sobre ningún asunto, así como tampoco impide la continuación de la respectiva actuación; sino que, por el contrario, justifica y sustenta el procedimiento de contratación, por lo cual se erige en un acto preparatorio que permite continuar con el trámite de las diligencias posteriores y necesarias para culminar con la contratación directa. |
| Materias | Acto Administrativo De Justificación · Causales De Contratación Directa · Contratación Directa · Principios de la contratación estatal · Publicidad en SECOP · Contratación estatal · Modalidades de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1644097863116-C-687.docx |
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