Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa – causales, naturaleza excepcional y principios aplicables

P20211201011127 · 14 de enero de 2022

EpígrafeContratación directa – causales, naturaleza excepcional y principios aplicables
Resumen

El documento conceptúa que la contratación directa en Colombia es una modalidad de selección excepcional y restrictiva, aplicable únicamente bajo las causales taxativamente enumeradas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como la urgencia manifiesta, la contratación entre entidades estatales o la ausencia de pluralidad de oferentes. Aunque esta modalidad prescinde de la competencia pública, no exime a las entidades de observar los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal, los cuales se morigeran pero no se anulan. La entidad debe justificar previamente la modalidad elegida mediante un acto administrativo específico, salvo excepciones como los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, donde basta con los estudios previos. Este acto de justificación, cuando es exigible, es un requisito formal de planeación que no decide el fondo del contrato, no impide la continuación del trámite y no admite recursos administrativos, quedando firme al día siguiente de su publicación en el SECOP. Además, los documentos del proceso, como los estudios previos, deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) dentro de los tres días siguientes a su expedición, salvo en casos como la urgencia manifiesta o cuando no se requiere el acto administrativo de justificación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la modalidad de contratación directa, sus causales taxativas, el deber de justificación previa y la procedencia de recursos administrativos contra el acto de justificación

Fragmentos citables
la contratación directa […] es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta.
Establece la naturaleza excepcional y restrictiva de la contratación directa, delimitando su ámbito de aplicación y su carácter de excepción al principio de libre concurrencia.
el adelantamiento del procedimiento administrativo de selección de contratación directa en manera alguna exime a la entidad de aplicar los principios que irradian a la contratación con el Estado, siendo que, a lo sumo, dichos principios quizás se morigeran o modulan frente a la naturaleza y finalidades especiales de tal procedimiento de selección, pero en ningún momento se anulan o excepcionan.
Precisa que, aunque la contratación directa es excepcional, los principios de transparencia, economía y responsabilidad siguen aplicando, aunque de manera atenuada.
el acto por el cual se justifica la contratación directa no es un acto administrativo definitivo, por cuanto no decide de fondo sobre ningún asunto, así como tampoco impide la continuación de la respectiva actuación; sino que, por el contrario, justifica y sustenta el procedimiento de contratación, por lo cual se erige en un acto preparatorio que permite continuar con el trámite de las diligencias posteriores y necesarias para culminar con la contratación directa.
Clasifica el acto de justificación como un acto preparatorio, sin efectos definitivos, y aclara su naturaleza procesal y su improcedencia de recursos.
MateriasActo Administrativo De Justificación · Causales De Contratación Directa · Contratación Directa · Principios de la contratación estatal · Publicidad en SECOP · Contratación estatal · Modalidades de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1644097863116-C-687.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-687 de 2021
NúmeroP20211201011127
Fecha del documento14 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6dca53c855f6….

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