Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Medios electrónicos en la contratación pública y audiencias virtuales durante la emergencia por COVID-19
2202013000002506 · 7 de abril de 2020Contratación estatalaudiencias públicascontratacion públicacovid 19licitación públicamedios electrónicoscontratación estatalaudiencias electrónicasdecreto 440 de 2020estado de emergencia económicarégimen jurídicosocial y ecológicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Medios electrónicos en la contratación pública y audiencias virtuales durante la emergencia por COVID-19 |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la viabilidad de realizar audiencias públicas en los procedimientos de selección contractual —incluida la licitación pública— mediante medios electrónicos, especialmente durante la emergencia sanitaria por COVID-19. La autoridad conceptúa que, conforme al Decreto 440 de 2020 y en armonía con las Leyes 527 de 1999, 1150 de 2007, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, así como con los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, las entidades estatales pueden adoptar sistemas de información digitales que permitan la tele-presencia, garantizando interacción simultánea en tiempo real para asegurar participación, libre concurrencia y veeduría ciudadana. Además, precisa que en procedimientos en trámite no es necesario modificar el pliego de condiciones, pero sí se exige informar a los interesados, con al menos dos días hábiles de antelación, sobre la metodología y condiciones de las audiencias electrónicas. La fundamentación se sustenta en la necesidad de mitigar riesgos de contagio y en la normativa que reconoce validez a los mensajes de datos en actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de realizar audiencias en procedimientos de licitación pública por medios electrónicos durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y definir los requisitos para su implementación |
| Fragmentos citables | «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos». «En los procedimientos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días hábiles antes de la realización, la entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias». |
| Materias | Audiencias Públicas · Contratacion Pública · Covid 19 · Licitación Pública · Medios electrónicos · Contratación estatal · Audiencias electrónicas · Decreto 440 de 2020 · Estado de emergencia económica · Régimen jurídico · Social y ecológica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-253-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1e6bc3392a2c….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.