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Documentos Tipo – Experiencia en pavimentos asfálticos y asfaltita natural

2202013000002722 · 15 de abril de 2020

EpígrafeDocumentos Tipo – Experiencia en pavimentos asfálticos y asfaltita natural
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo en materia de experiencia exigible en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, precisando su inalterabilidad y los parámetros obligatorios para acreditar la experiencia de los proponentes. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a la Matriz 1 - Experiencia, sin modificar los requisitos de experiencia general ni específica establecidos, los cuales varían según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Además, señala que, para procesos iniciados antes del 10 de marzo de 2020, no es válida la experiencia en obras con asfalto natural o asfaltita, mientras que para procesos posteriores sí se permite, conforme a la versión 2 de los Documentos Tipo. También establece que la verificación de la experiencia debe realizarse mediante los documentos y criterios previstos en el numeral 3.5 del Documento Base, sin que ello implique exigir doble experiencia.

Problema jurídico

Determinar si el pavimento elaborado en asfaltita natural puede considerarse pavimento asfáltico para efectos de acreditar experiencia en procesos de contratación bajo los Documentos Tipo.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, base para entender la obligatoriedad de sus contenidos y los límites a las entidades en los procesos de contratación.
La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
Define los criterios obligatorios para exigir experiencia, vinculando su determinación a la Matriz 1 y prohibiendo modificaciones por parte de las entidades.
Teniendo en cuenta que la «Matriz 1 - Experiencia» de los Documentos Tipo Versión 1 no contempla como experiencia general de las actividades a contratar, obras en asfalto natural o asfaltita, no es posible que los proponentes acrediten experiencia en esta actividad, puesto que no es equivalente a la experiencia general de la matriz que se refiere al «PAVIMENTO ASFÁLTICO O CONCRETO HIDRÁULICO».
Establece la exclusión de la experiencia en asfalto natural o asfaltita en la versión 1 de los Documentos Tipo, aclarando su no equivalencia con el pavimento asfáltico tradicional.
La nota aplica en aquellos procesos de contratación en los que, según el objeto y alcance del contrato, se involucran la ejecución de actividades que corresponden a dos o más tipos de actividades dentro de un mismo tipo de infraestructura, de las ocho previstas en la Matriz 1, o que involucran dos o más tipos de infraestructura. La expresión «los de cada aparte» impone a la entidad el deber de solicitar la «experiencia general» y la «experiencia específica» de cada una de las actividades que se relacionan con el objeto contractual.
Explica el alcance de la nota sobre combinaciones de actividades en la Matriz 1, precisando el deber de las entidades de exigir experiencia específica para cada actividad relacionada con el objeto contractual.
MateriasDocumentos Tipo · Asfaltita natural · Experiencia en contratación · Pavimento asfaltico · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-259-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-259 de 2020
Número2202013000002722
Fecha del documento15 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 681634647991….

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