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Documentos Tipo – Experiencia en pavimentos asfálticos y asfaltita natural
2202013000002722 · 15 de abril de 2020Contratación estataldocumentos tipoasfaltita naturalexperiencia en contrataciónpavimento asfalticocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Experiencia en pavimentos asfálticos y asfaltita natural |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo en materia de experiencia exigible en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, precisando su inalterabilidad y los parámetros obligatorios para acreditar la experiencia de los proponentes. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a la Matriz 1 - Experiencia, sin modificar los requisitos de experiencia general ni específica establecidos, los cuales varían según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Además, señala que, para procesos iniciados antes del 10 de marzo de 2020, no es válida la experiencia en obras con asfalto natural o asfaltita, mientras que para procesos posteriores sí se permite, conforme a la versión 2 de los Documentos Tipo. También establece que la verificación de la experiencia debe realizarse mediante los documentos y criterios previstos en el numeral 3.5 del Documento Base, sin que ello implique exigir doble experiencia. |
| Problema jurídico | Determinar si el pavimento elaborado en asfaltita natural puede considerarse pavimento asfáltico para efectos de acreditar experiencia en procesos de contratación bajo los Documentos Tipo. |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. La «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia. Teniendo en cuenta que la «Matriz 1 - Experiencia» de los Documentos Tipo Versión 1 no contempla como experiencia general de las actividades a contratar, obras en asfalto natural o asfaltita, no es posible que los proponentes acrediten experiencia en esta actividad, puesto que no es equivalente a la experiencia general de la matriz que se refiere al «PAVIMENTO ASFÁLTICO O CONCRETO HIDRÁULICO». La nota aplica en aquellos procesos de contratación en los que, según el objeto y alcance del contrato, se involucran la ejecución de actividades que corresponden a dos o más tipos de actividades dentro de un mismo tipo de infraestructura, de las ocho previstas en la Matriz 1, o que involucran dos o más tipos de infraestructura. La expresión «los de cada aparte» impone a la entidad el deber de solicitar la «experiencia general» y la «experiencia específica» de cada una de las actividades que se relacionan con el objeto contractual. |
| Materias | Documentos Tipo · Asfaltita natural · Experiencia en contratación · Pavimento asfaltico · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-259-de-2020.docx |
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