Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre la acreditación de experiencia en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000001574 · 3 de marzo de 2020Contratación estatalacreditación de experienciadocumentos tipolicitación de obra públicamatriz de experienciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre la acreditación de experiencia en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los Documentos Tipo en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en lo referente a la acreditación de experiencia. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos en la Matriz 1 - Experiencia, sin alterar los requisitos de experiencia general y específica allí previstos, los cuales se determinan según el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Además, precisa que cuando el objeto contractual involucre dos o más actividades o tipos de infraestructura, la entidad puede optar entre exigir «los de cada aparte» (experiencia completa de cada actividad) o «sus combinaciones» (mezcla de experiencias generales y específicas de las actividades involucradas), siempre dentro de los límites y condiciones fijados en los Documentos Tipo. El documento reitera la inalterabilidad de los Documentos Tipo y la obligatoriedad de su aplicación, así como los criterios para acreditar la experiencia mediante contratos o certificaciones válidas, sin que ello implique exigir doble experiencia o modificar los requisitos establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad contratante puede exigir el cumplimiento de dos capítulos distintos de la Matriz 1 de Experiencia en un mismo proceso de contratación, específicamente experiencia en vías primarias, terciarias, secundarias, estabilización de taludes y canales. |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. En suma, cuando el proceso de contratación incluya dos o más actividades en el objeto, la entidad estatal podrá exigir la experiencia así: i) «los de cada aparte», caso en el cual solicitará la experiencia general y específica, cuando esta aplique, de cada una de las actividades a contratar o, ii) «sus combinaciones», con las implicaciones antes señaladas, claro está, aplicándolas a cada caso concreto y particular. En cualquiera de los dos eventos, a la entidad estatal le corresponde determinar cuál de las opciones se adecúa al proceso de contratación, teniendo en cuenta el objeto del contrato, su alcance y el estudio de sector, de manera que permita garantizar la pluralidad y libre concurrencia en el proceso de contratación y la idoneidad adjudicatario. |
| Materias | Acreditación De Experiencia · Documentos Tipo · Licitación de obra pública · Matriz de experiencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597262533647-C-097-de-2020.docx |
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