Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de documentos tipo y Estatuto General de Contratación en convenios interadministrativos y contratos con entidades de régimen especial o derecho privado
P20220322002796 · 3 de mayo de 2022Contratación estatalconvenios interadministrativosdocumentos tipoentidades de régimen especialestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022ley 1882 de 2018ley 1150 de 2007ley 2022 de 2020contratación estatalámbito de aplicaciónartículo 56excepcionesfundamento normativogiro ordinarioparágrafoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de documentos tipo y Estatuto General de Contratación en convenios interadministrativos y contratos con entidades de régimen especial o derecho privado |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, precisando su fundamento normativo, ámbito de aplicación y las excepciones introducidas por la Ley 2195 de 2022. Señala que los documentos tipo, expedidos por Colombia Compra Eficiente en virtud de la Ley 2022 de 2020, son de aplicación obligatoria para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en los procesos y contratos que adelanten, siempre que el objeto contractual y la modalidad de selección estén incluidos en los documentos tipo vigentes. Además, fija la posición de que el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 extiende la obligatoriedad de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos o con sujetos de régimen especial o privado, incluyendo patrimonios autónomos y personas naturales o jurídicas, cuando la entidad estatal actúe bajo el EGCAP. Sin embargo, precisa que esta obligatoriedad no se aplica a las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta ni empresas industriales y comerciales del Estado en la contratación de su giro ordinario, donde solo se fomentará su uso como buena práctica. También destaca que la aplicación de los documentos tipo se extiende a los compromisos contractuales derivados de los convenios o contratos celebrados, siempre que exista un documento tipo aplicable al objeto a contratar. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en contratos o convenios interadministrativos celebrados entre entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales/jurídicas de derecho privado, así como en los contratos derivados de estos. |
| Fragmentos citables | Con posterioridad a la expedición de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición. De conformidad con lo expuesto, en virtud de lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, las entidades estatales sujetas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo en los procedimientos y contratos que adelanten en aplicación de dicha normativa. Adicionalmente, el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado. Sin embargo, la aplicación del régimen contractual público y de los documentos tipo que deviene del cumplimiento del artículo 56 no se agota en la celebración del convenio o contrato propiamente dicho, sino que, por el contrario, se extiende a los compromisos contractuales derivados de este. Esto comoquiera que el segundo inciso de la norma dispone la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en todos los procedimientos de selección y los contratos que deban celebrarse para cumplir con los contratos o convenios celebrados entre una entidad sometida a la Ley 80 de 1993 y uno de los sujetos antes mencionados. Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Documentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 1882 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Artículo 56 · Excepciones · Fundamento normativo · Giro ordinario · Parágrafo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653497771658-C-259.docx |
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