Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Modificación de los contratos estatales – procedencia – límites
P20250305002139Contratación estatalcontratos estataleserrores formalesinterpretación de contratoscontratación estatalcorrección errores formalesinterpretaciónmodificación de los contratos estatalesarticulo 45 ley 1437 de 2011límitesprocedenciareglasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Modificación de los contratos estatales – procedencia – límites / corrección errores formales – artículo 45 ley 1437 de 2011 / interpretación – reglas |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la procedencia de modificar el objeto contractual en los contratos estatales y la corrección de errores formales en actos administrativos relacionados con la contratación pública. La entidad conceptúa que las modificaciones contractuales son excepcionales y solo proceden cuando buscan garantizar el interés público, verificándose causas reales y ciertas, con sustento en previsiones legales y atendiendo a los principios de la contratación estatal. Sin embargo, prohíbe modificar el núcleo esencial del objeto contractual, pues ello implicaría alterar la esencia del negocio jurídico. En contraste, los errores simplemente formales, como los de digitación, pueden corregirse mediante la facultad del artículo 45 del CPACA, siempre que no modifiquen el sentido material de la decisión. Además, se precisan las reglas de interpretación objetivas y subjetivas del Código Civil aplicables a los contratos estatales, destacando que la intención de las partes y el contexto precontractual son fundamentales para determinar el alcance de las cláusulas. |
| Problema jurídico | ¿Es posible realizar la aclaración del objeto del contrato por un error de digitación? |
| Fragmentos citables | los contratos estatales pueden modificarse en cumplimiento de los requisitos y los límites legales y jurisprudenciales, siempre atendiendo a los principios que rigen la actuación administrativa y la contratación estatal. No obstante, esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. En virtud de lo anterior, la entidad que realiza la consulta debe determinar si está frente a un error formal que puede ser corregido a través de la facultad que establece el artículo 45 del CPACA o si está frente a una circunstancia que amerita una modificación contractual. En caso de ser esta última, no podría llevarse a cabo una modificación que varíe el objeto contractual por la prohibición enunciada jurisprudencialmente, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. |
| Materias | Contratos Estatales · Errores Formales · Interpretación de contratos · Contratación estatal · Corrección Errores Formales · Interpretación · Modificación De Los Contratos Estatales · Articulo 45 Ley 1437 de 2011 · Límites · Procedencia · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-272-3.docx |
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