Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedencia y límites de la modificación de contratos estatales y corrección de errores formales
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| Epígrafe | Procedencia y límites de la modificación de contratos estatales y corrección de errores formales |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre la procedencia de suscribir actas aclaratorias para corregir errores mecanográficos en documentos contractuales estatales, precisando los límites entre errores formales y modificaciones contractuales. Fija la posición de que tales actas solo proceden cuando se trate de errores simplemente formales que no afecten la interpretación ni la ejecución del contrato, los cuales pueden corregirse conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En contraste, si el error implica una modificación sustancial del contrato, esta debe realizarse cumpliendo los requisitos y límites legales aplicables, sin alterar el objeto contractual, pues ello implicaría una novación del negocio jurídico. Además, señala que las entidades pueden aplicar reglas de interpretación objetivas y subjetivas del Código Civil para resolver ambigüedades, siempre considerando las circunstancias concretas del caso. La competencia de la entidad se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones específicas. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente procedente que la entidad estatal requiera la suscripción de un acta aclaratoria para la corrección de errores meramente mecanográficos en documentos contractuales, cuando estos no incidan en la interpretación ni en la ejecución del contrato? |
| Fragmentos citables | las partes deben determinar si se está frente a un error formal que puede ser corregido a través de la facultad que establece el artículo 45 del CPACA o si se está frente a una circunstancia que amerita una modificación contractual. En caso de ser esta última, no podría llevarse a cabo una modificación que varíe el objeto contractual por la prohibición jurisprudencial que se analizara en el presente concepto, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico, evento en el cual no se recomienda ni se determina como viable proceder con una modificación al contrato. la entidad que realiza la consulta debe determinar si está frente a un error formal que puede ser corregido a través de la facultad que establece el artículo 45 del CPACA o si está frente a una circunstancia que amerita una modificación contractual. En caso de ser esta última, no podría llevarse a cabo una modificación que varíe el objeto contractual por la prohibición enunciada jurisprudencialmente, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. |
| Materias | Contratos Estatales · Cpaca · Errores Formales · Acta aclaratoria · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Corrección Errores Formales · Interpretación · Modificación De Los Contratos Estatales · Articulo 45 Ley 1437 de 2011 · Límites · Procedencia · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-895.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 176f6204d768….
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