Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia y límites de la modificación de contratos estatales y corrección de errores formales

1_2025_07_08_006835

EpígrafeProcedencia y límites de la modificación de contratos estatales y corrección de errores formales
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre la procedencia de suscribir actas aclaratorias para corregir errores mecanográficos en documentos contractuales estatales, precisando los límites entre errores formales y modificaciones contractuales. Fija la posición de que tales actas solo proceden cuando se trate de errores simplemente formales que no afecten la interpretación ni la ejecución del contrato, los cuales pueden corregirse conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En contraste, si el error implica una modificación sustancial del contrato, esta debe realizarse cumpliendo los requisitos y límites legales aplicables, sin alterar el objeto contractual, pues ello implicaría una novación del negocio jurídico. Además, señala que las entidades pueden aplicar reglas de interpretación objetivas y subjetivas del Código Civil para resolver ambigüedades, siempre considerando las circunstancias concretas del caso. La competencia de la entidad se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones específicas.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente que la entidad estatal requiera la suscripción de un acta aclaratoria para la corrección de errores meramente mecanográficos en documentos contractuales, cuando estos no incidan en la interpretación ni en la ejecución del contrato?

Fragmentos citables
las partes deben determinar si se está frente a un error formal que puede ser corregido a través de la facultad que establece el artículo 45 del CPACA o si se está frente a una circunstancia que amerita una modificación contractual. En caso de ser esta última, no podría llevarse a cabo una modificación que varíe el objeto contractual por la prohibición jurisprudencial que se analizara en el presente concepto, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico, evento en el cual no se recomienda ni se determina como viable proceder con una modificación al contrato.
Establece el criterio diferenciador entre errores formales corregibles y modificaciones contractuales, con la advertencia sobre la imposibilidad de alterar el objeto del contrato.
la entidad que realiza la consulta debe determinar si está frente a un error formal que puede ser corregido a través de la facultad que establece el artículo 45 del CPACA o si está frente a una circunstancia que amerita una modificación contractual. En caso de ser esta última, no podría llevarse a cabo una modificación que varíe el objeto contractual por la prohibición enunciada jurisprudencialmente, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico.
Refuerza el criterio de distinción entre errores corregibles y modificaciones contractuales, con énfasis en la prohibición de alterar el objeto del contrato.
MateriasContratos Estatales · Cpaca · Errores Formales · Acta aclaratoria · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Corrección Errores Formales · Interpretación · Modificación De Los Contratos Estatales · Articulo 45 Ley 1437 de 2011 · Límites · Procedencia · Reglas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-895.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-895 de 2025
Número1_2025_07_08_006835
Fecha de publicación20 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 176f6204d768….

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