Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal: vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión

P20231121017040 · 21 de noviembre de 2023

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal: vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los factores de desempate en la contratación estatal, con énfasis en el alcance del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que el factor de desempate a favor de personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia —que hayan cumplido la edad para obtenerla— debe interpretarse como la vinculación en mayor proporción de tales personas respecto a la planta de personal total del oferente, excluyendo otros tipos de vinculación no laboral. Precisa que la acreditación debe realizarse mediante certificado bajo gravedad de juramento, con respaldo en aportes a seguridad social, y que la antigüedad mínima requerida es de un año, salvo para empresas constituidas con posterioridad. Además, aclara que este criterio aplica tanto a personas jurídicas como a proponentes plurales (uniones temporales o consorcios), donde se suman los trabajadores vinculados de todos sus integrantes. La entidad reitera que los factores de desempate deben aplicarse conforme a los principios de selección objetiva y que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación del factor de desempate del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia que hayan cumplido el requisito de edad.

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la escogencia del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”.
Establece el fundamento normativo y conceptual del principio de selección objetiva, base para entender los límites de los factores de desempate en la contratación pública.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública.
Delimita el alcance de la competencia de la entidad, subrayando que su función es orientar sobre normas generales, no resolver controversias o casos particulares.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Ey De Emprendimiento · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Personas mayores · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710534759822-C-273.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-273 de 2023
NúmeroP20231121017040
Fecha del documento21 de noviembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: afa5d4246be6….

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