Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre bolsa de productos y estudio comparativo en contratación pública
P20250303002056 · 8 de abril de 2025Contratación estatalacuerdos marco de preciosbolsa de productossubasta inversaestudio comparativoselección abreviadacontratación estatalámbito de aplicaciónnociónrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre bolsa de productos y estudio comparativo en contratación pública |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del estudio comparativo exigido para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes mediante bolsa de productos, regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015. El documento precisa que, cuando no exista Acuerdo Marco de Precios disponible, las entidades deben adelantar un estudio que incluya como aspectos mínimos el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados, el valor de la comisión, el valor de las garantías y la evidencia de garantía de principios del sistema de compras y contratación pública. El concepto señala que estos requisitos son de orden cualitativo y cuantitativo, sin establecer primacía entre ellos, y que su cumplimiento debe documentarse en los procesos de selección. Además, aclara que dichos requisitos no son exigibles en procedimientos de subasta inversa, aunque en estos casos las entidades deben justificar la elección del mecanismo en sus estudios previos. La posición se fundamenta en la necesidad de garantizar transparencia y eficiencia en la contratación pública, respetando el deber de planeación de cada entidad. |
| Problema jurídico | Alcance y contenido del estudio comparativo para adquisiciones mediante bolsa de productos y su exigibilidad en subasta inversa |
| Fragmentos citables | Los requisitos abarcan los aspectos tanto de orden cualitativo como cuantitativo que necesariamente deben constar en el estudio. Sin embargo, el gobierno nacional no estableció un orden o primacía entre los mismos. En este sentido, no es posible afirmar, como lo indica en su consulta, que en el análisis deba primar algún factor específico, pues la reglamentación no dispuso que el estudio deba dar un mayor peso a las ventajas cuantitativas o cualitativas derivadas de elegir la bolsa de productos. Las Entidades Estatales que pretendan adquirir bienes de características técnicas uniformes mediante bolsas de productos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y específicos que el reglamento estableció para la planeación de estos procedimientos en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior implica que adelanten el estudio, comparación e identificación de las ventajas que supone la elección de la bolsa de productos con respecto al mecanismo de subasta inversa. |
| Materias | Acuerdos Marco De Precios · Bolsa De Productos · Subasta Inversa · Estudio comparativo · Selección abreviada · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Noción · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-278.docx |
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