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Marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras y contratación públicas
P20250307002286 · 1 de abril de 2025Contratación estatalautonomía de la voluntadcontratación estatalcomodatocódigo civilley 80 de 1993contrato de comodatocontrato estatalrégimen jurídicoreglas vigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras y contratación públicas |
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| Resumen | El documento conceptúa el marco jurídico vigente aplicable a los contratos de comodato en el sistema de compras y contratación públicas, precisando las reglas que rigen su celebración según la naturaleza del bien y la condición de las partes involucradas. Se fija la posición de que las entidades públicas pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre sí conforme al Código Civil, mientras que para inmuebles solo pueden hacerlo con otras entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro, sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, juntas de acción comunal o fondos de empleados, por un término máximo de cinco años renovables. Además, se señala que las entidades estatales pueden actuar como comodatarias sin restricciones normativas, salvo el cumplimiento de principios constitucionales y de contratación estatal. El fundamento normativo se sustenta en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 9 de 1989, la Constitución Política y el Código Civil, destacando que el régimen general de los contratos estatales se rige por el derecho privado, salvo en materias expresamente reguladas. |
| Problema jurídico | Determinar el marco jurídico vigente del contrato de comodato en el sistema de compras y contratación públicas |
| Fragmentos citables | El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. i) las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, por un término máximo de cinco (5) años, renovables, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 9 de 1989; ii) las entidades estatales pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre sí, de acuerdo con las reglas del Código Civil; iii) en virtud del artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 092 de 2017, las entidades estatales pueden entregar en comodato sus bienes muebles a entidades privadas sin ánimo de lucro, y el tiempo de duración del contrato estará sujeto en todo caso a la actividad misional de la respectiva entidad estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y; iv) las entidades estatales pueden celebrar contratos de comodato con privados, actuando en calidad de comodatarias, caso en el cual no tienen restricción normativa para celebrar este tipo de contratos, con fundamento en la autonomía de la voluntad que establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio del cumplimiento de los principios constitucionales aplicables a la función administrativa y los de la contratación estatal. El comodato está previsto en el título XXIX del Código Civil, en cuyo artículo 2200 lo define como aquel en que “[…] una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”. En virtud de esta definición, se desprende su carácter de contrato nominado, principal, real, unilateral y gratuito. Si bien el artículo 1452 del Código Civil dispone que no existe donación en el comodato, implica un auxilio en favor de terceros. Para estos efectos, la jurisprudencia considera que el contrato “Es tal vez una de las más elementales pero contundentes muestras de solidaridad, ayuda y auxilio, como que se trata de un acto de cortesía, benevolencia, beneficencia o complacencia que no tiene el lucro como inspiración esencial y que facilita al comodatario la satisfacción de sus necesidades […] No en vano, comodato viene del latín commodatum, expresión que conjuga los términos commodum -utilidad, provecho- y datum -dar-, es decir, entregar para utilidad de otro (utendum dare)”. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contratación Estatal · Comodato · Código civil · Ley 80 de 1993 · Contrato De Comodato · Contrato Estatal · Régimen jurídico · Reglas vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-286.docx |
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