Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de publicidad en la contratación pública: ámbito de aplicación y términos de publicación en SECOP

P20250311002351 · 21 de abril de 2025

EpígrafePrincipio de publicidad en la contratación pública: ámbito de aplicación y términos de publicación en SECOP
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, precisando su fundamento axiológico, constitucional y normativo, así como los términos y condiciones para la publicación de documentos en el SECOP. Fija la posición de que el principio de publicidad, consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en normas como la Ley 1712 de 2014 y los Decretos 1081 y 1082 de 2015, exige a las entidades estatales publicar en el SECOP los documentos del proceso y actos administrativos dentro de plazos específicos. Señala que, para las entidades del orden nacional sujetas al Decreto 1600 de 2024, el término máximo para publicar información de ejecución contractual (informes de supervisión, actas de liquidación, requerimientos, etc.) es de diez (10) días, mientras que para los demás documentos del proceso rige el plazo general de tres (3) días. Excluye de este régimen a los documentos expedidos por sujetos distintos a la entidad estatal, salvo la oferta del adjudicatario. Además, aclara que el ámbito de aplicación de estas disposiciones se circunscribe a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación pública, sin extenderse a las entidades territoriales ni a sus descentralizadas, que deben aplicar el término general de tres días. La interpretación se sustenta en el principio de máxima publicidad, la Ley 57 de 1887 sobre interpretación de normas y la naturaleza transaccional del SECOP II.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación y el término para publicar los contratos y los documentos del proceso en SECOP, considerando las modificaciones introducidas por el Decreto 1600 de 2024 al Decreto 1081 de 2015

Fragmentos citables
Uno de los postulados más importantes de un Estado Social y Democrático de Derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política ha indicado que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana.
Fundamento axiológico del principio de publicidad que justifica su aplicación en la contratación pública.
Las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]” (Énfasis fuera del texto original). La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Regla general sobre el deber de publicación de documentos en el SECOP y su plazo, así como la definición de 'Documentos del Proceso'.
Las demás entidades que no están sujetas al Decreto 1600 de 2024 que modifica el Decreto 1081 de 2021 tienen el deber de aplicar el término de publicación de los tres (3) días siguientes a su expedición como regla general y no le es aplicable el término máximo de diez (10) días. En tal sentido, las entidades del orden territorial, así como sus descentralizadas deben seguir aplicando el término general de tres (3) días, y no podrán hacer una interpretación extensiva ni analógica, puesto que se rigen bajo el principio de legalidad, que implica una interpretación literal y estricta de las disposiciones normativas.
Límites del ámbito de aplicación de la regla especial y mantenimiento del término general para entidades no sujetas al Decreto 1600 de 2024.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1600 de 2024 · Principio De Publicidad · Interpretación armónica · Secop · Contratación estatal · Término de publicación · Ámbito de aplicación · Concepto · Deber de publicación · Decreto 1081 de 2015 · Documentos de Ejecución · Documentos del Proceso · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-292.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-292 de 2025
NúmeroP20250311002351
Fecha del documento21 de abril de 2025
Fecha de publicación22 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: eafd1498db3a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com