Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre aplicación de documentos tipo y régimen de contratación de empresas sociales del Estado

P20230607012138 · 24 de julio de 2023

EpígrafeConcepto sobre aplicación de documentos tipo y régimen de contratación de empresas sociales del Estado
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la contratación pública, precisando sus fundamentos normativos, límites y excepciones. El documento analiza la nulidad parcial del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, que atribuía a la Agencia facultades para expedir pliegos tipo, declaradas nulas por el Consejo de Estado al carecer de sustento normativo. Se destaca que solo los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional mediante la Ley 2022 de 2020 tienen fuerza vinculante para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Además, se interpreta el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que extiende la obligatoriedad de aplicar documentos tipo a los convenios interadministrativos o de cualquier índole celebrados por entidades bajo el EGCAP, aclarando que esta obligación no recae sobre entidades de régimen especial como las Empresas Sociales del Estado (ESE), salvo en contratos ajenos a su giro ordinario. También se precisa que las ESE, aunque sujetas a derecho privado, deben respetar principios de función administrativa y gestión fiscal, pero no están obligadas a aplicar documentos tipo en su contratación ordinaria.

Problema jurídico

Determinar si las empresas sociales del Estado están obligadas a aplicar los documentos tipo y en qué eventos, conforme al artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, y cuál es el fundamento normativo vigente de los pliegos tipo tras la nulidad parcial del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013.

Fragmentos citables
Las atribuciones contenidas en los numerales 3 y 4 de la norma citada fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, en sentencia del 11 de abril de 2019, pues esta competencia carecía de sustento normativo desde el punto de vista reglamentario por cuanto el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 confirió al Gobierno Nacional la facultad de fijar con fuerza vinculante, “las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales” para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, sin hacer referencia a la adopción de otro tipo de contratos o modalidades.
Este fragmento establece el fundamento de la nulidad de las facultades de la Agencia para expedir pliegos tipo, clave para entender el alcance de los documentos tipo obligatorios.
A la luz de lo expuesto, los únicos documentos estándar que tienen fuerza vinculante, y que por tanto deberán ser aplicados de forma obligatoria por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, son aquellos que encuentren un fundamento en la ley o el reglamento respecto a su obligatoriedad, tal como sucede con los documentos tipo establecidos en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los cuales se relacionan en el siguiente numeral. De esta forma, Los demás pliegos de condiciones tipo que han sido expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública no son de obligatorio cumplimiento y su carácter es simplemente orientador.
Define cuáles documentos tipo son obligatorios y cuáles tienen carácter orientador, resolviendo una duda central sobre la aplicación de los pliegos tipo.
De otra parte, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario.
Establece las excepciones a la aplicación obligatoria de documentos tipo, especialmente relevante para las Empresas Sociales del Estado en su contratación ordinaria.
MateriasDECRETO 1510 de 2013 · Documentos Tipo · Empresas Sociales Del Estado · Ley 2195 De 2022 · Ley 2022 de 2020 · Régimen de contratación · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Artículo 159 · Artículo 56 · F · Fundamento normativo · Ley 1882 de 2018 · Nulidad Parcial · Pliegos De Condiciones Tipo Estandarizados · Régimen contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1690997139519-C-299.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-299 de 2023
NúmeroP20230607012138
Fecha del documento24 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d72da5825fc6….

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