Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección objetiva en la contratación estatal: alcance del concepto

P20210511004089 · 11 de mayo de 2021

EpígrafeSelección objetiva en la contratación estatal: alcance del concepto
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que estos factores son de aplicación directa desde la promulgación de la ley, sin necesidad de reglamentación previa, salvo en casos excepcionales de concurrencia de múltiples factores. Precisa que el desempate debe realizarse mediante criterios objetivos y sucesivos, respetando los compromisos internacionales y el principio de selección objetiva, sin admitir motivaciones subjetivas. Además, establece que la acreditación de las condiciones para aplicar estos factores, como la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en una persona jurídica, corresponde a la entidad contratante, quien debe definir los medios probatorios en ausencia de regulación específica. También señala que la Ley 2069 de 2020 deroga disposiciones reglamentarias previas que regulaban la materia, como el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Aplicación e interpretación del factor de desempate previsto en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en procesos de contratación estatal

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento jurídico para la aplicación de los factores de desempate, limitando la discrecionalidad administrativa y exigiendo criterios objetivos.
En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Define los límites jurídicos para el desempate, destacando la obligatoriedad de los factores establecidos en la Ley 2069 de 2020 y su carácter de límite a la discrecionalidad.
En relación con el numeral 2 del artículo 35, como lo ha indicado la Corte Constitucional, «[…] la condición de padre o madre cabeza de familia se acredita cuando la persona (i) tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar, (ii) no cuenta con la ayuda de otros miembros de la familia y (iii) su pareja murió, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones, o cuando su pareja se encuentre presente pero no asuma la responsabilidad que le corresponde por motivos como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental».
Precisa los criterios para acreditar la condición de mujer cabeza de familia, como requisito para aplicar el factor de desempate del numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley De Emprendimiento · Selección Objetiva · Mujer cabeza de familia · Participación mayoritaria · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Aplicación directa · Características · Límites ley 2069 de 2020 · Procedimiento de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651695987388-1630333074152-C-302.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-302 de 2021
NúmeroP20210511004089
Fecha del documento11 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a8a1f675ba24….

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