Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad y ámbito de aplicación de los documentos tipo en la contratación pública

P20220330003221 · 11 de mayo de 2022

EpígrafeObligatoriedad y ámbito de aplicación de los documentos tipo en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, precisando su aplicación en distintos supuestos de hecho. Fija la posición de que los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a los previstos en las matrices de experiencia y documentos expedidos por la Agencia. Señala que estos documentos son inalterables, salvo en aspectos diligenciables entre corchetes, y que su aplicación depende de la correspondencia entre el objeto a contratar y las actividades tipificadas, así como de la modalidad de escogencia regulada. Además, delimita el ámbito de aplicación del documento tipo para gestión catastral multipropósito, restringiéndolo exclusivamente a contratos interadministrativos de formación, actualización y conservación catastral celebrados con gestores habilitados o el IGAC, excluyendo otros objetos contractuales donde prima la autonomía de las entidades.

Problema jurídico

Determinar si los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento en los contratos de contratación directa regulados en la Subsección 4 del Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
La Ley 2022 de 2020 señala, en su artículo 1, que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad y carácter inalterable de los documentos tipo, salvo excepciones específicas.
En conclusión, la definición de si a un proceso de contratación le aplican los documentos tipo radicará en si el contrato a ejecutar se enmarca dentro de las actividades establecidas en la matriz de experiencia del documento tipo, de modo que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar los documentos tipo en dichos supuestos. En todo caso, independientemente de la correspondencia entre el objeto a contratar y alguna de las actividades tipificadas en las matrices de experiencia, la aplicación del documento tipo solo será forzosa, si además el correspondiente documento tipo ha sido expedido para la modalidad de escogencia en la que se debe adelantar el proceso de selección.
Delimita los criterios para determinar la aplicabilidad de los documentos tipo: objeto contractual y modalidad de selección.
La minuta tipo de contrato interadministrativo, contenida en los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito, se aplica solo «[…] para contratos interadministrativos de formación o actualización y conservación catastral, que celebre con cualquier gestor catastral habilitado o con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi», tal como se indica en la introducción de la minuta tipo.
Precisa el ámbito de aplicación del documento tipo para gestión catastral, excluyendo otros objetos contractuales.
Por el contrario, en todos los demás casos, en que el objeto del contrato sea distinto, cada entidad estatal tendrá autonomía contractual y discrecionalidad administrativa para determinar el tipo contractual idóneo y adecuado.
Establece la excepción a la obligatoriedad de los documentos tipo cuando el objeto contractual no se ajusta a los supuestos previstos.
MateriasContratación Directa · Documentos Tipo · Gestión catastral · Matriz de experiencia · Obligatoriedad · Contratación estatal · Contrato interadministrativo · Fundamento normativo · Generalidades · Ley 2022 de 2020 · Modalidades de selección · Obligatoriedad De Los Documentos O Pliegos Tipo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654111547078-C-302.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-302 de 2022
NúmeroP20220330003221
Fecha del documento11 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d6b3349d6a6d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com