Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – inalterabilidad y reglas para acreditar experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000003945 · 20 de mayo de 2020

EpígrafeDocumentos tipo – inalterabilidad y reglas para acreditar experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», contenida en la Matriz 1 de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que esta nota solo aplica para contratos cuyo objeto sea «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», permitiendo que los proponentes acrediten experiencia específica mediante actividades como mantenimiento o conservación en vías terciarias sin exigir pavimentación. Además, precisa que para actividades como «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» o «2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS», no opera esta nota, debiendo acreditarse la experiencia conforme a los parámetros establecidos en la Matriz 1. Fundamenta su postura en la inalterabilidad de los Documentos Tipo, regulada en el Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1882 de 2018, y en la obligatoriedad de su aplicación para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

Alcance y aplicación de la nota sobre experiencia en vías terciarias en los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, base jurídica para la posición adoptada en el concepto.
Esta Nota supone que, para acreditar la experiencia específica, el proponente debe aportar los contratos que corroboren experiencia en «la CONSTRUCCIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS», en relación con los procesos de contratación cuya cuantía está entre 100 y 1000 SMMLV, o que demuestren «[…] una longitud Intervenida que corresponda al XX% de la longitud de carretera a construir mediante el presente proceso de contratación», en relación con los procesos con cuantía superior a 1001 SMMLV. En ese contexto, lo que la Nota transcrita quiere decir es que la entidad no le puede exigir al proponente que tales contratos que aportó tengan como objeto la pavimentación de la vía construida.
Define el alcance de la nota objeto del concepto, aclarando que no exige pavimentación como requisito para acreditar experiencia en vías terciarias.
En efecto, la «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», es aplicable para las «OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS» y, exclusivamente, para los «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS». Esto debido a la obligatoriedad de los Documentos Tipo, a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015.
Precisa el ámbito de aplicación de la nota, limitándola a contratos de construcción de vías terciarias.
Si la actividad a contratar es «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» o «2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS», no es aplicable la «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», pues, como se dijo, esta nota es exclusivamente para los contratos cuyo objeto sea «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS».
Excluye la aplicación de la nota para actividades distintas a la construcción de vías terciarias, como mantenimiento o mejoramiento.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia en licitación · Inalterabilidad · Licitación de obra pública de infraestructura de transporte · Matriz 1 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-311-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-311 de 2020
Número2202013000003945
Fecha del documento20 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 10ba0c4e1ad7….

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