Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – inalterabilidad y reglas para acreditar experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000003945 · 20 de mayo de 2020Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en licitacióninalterabilidadlicitación de obra pública de infraestructura de transportematriz 1contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – inalterabilidad y reglas para acreditar experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», contenida en la Matriz 1 de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que esta nota solo aplica para contratos cuyo objeto sea «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS», permitiendo que los proponentes acrediten experiencia específica mediante actividades como mantenimiento o conservación en vías terciarias sin exigir pavimentación. Además, precisa que para actividades como «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» o «2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS», no opera esta nota, debiendo acreditarse la experiencia conforme a los parámetros establecidos en la Matriz 1. Fundamenta su postura en la inalterabilidad de los Documentos Tipo, regulada en el Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1882 de 2018, y en la obligatoriedad de su aplicación para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Problema jurídico | Alcance y aplicación de la nota sobre experiencia en vías terciarias en los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Esta Nota supone que, para acreditar la experiencia específica, el proponente debe aportar los contratos que corroboren experiencia en «la CONSTRUCCIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS», en relación con los procesos de contratación cuya cuantía está entre 100 y 1000 SMMLV, o que demuestren «[…] una longitud Intervenida que corresponda al XX% de la longitud de carretera a construir mediante el presente proceso de contratación», en relación con los procesos con cuantía superior a 1001 SMMLV. En ese contexto, lo que la Nota transcrita quiere decir es que la entidad no le puede exigir al proponente que tales contratos que aportó tengan como objeto la pavimentación de la vía construida. En efecto, la «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», es aplicable para las «OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS» y, exclusivamente, para los «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS». Esto debido a la obligatoriedad de los Documentos Tipo, a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015. Si la actividad a contratar es «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» o «2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS», no es aplicable la «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», pues, como se dijo, esta nota es exclusivamente para los contratos cuyo objeto sea «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS». |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en licitación · Inalterabilidad · Licitación de obra pública de infraestructura de transporte · Matriz 1 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-311-de-2020.docx |
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