Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inalterabilidad de los Documentos Tipo y reglas para acreditar experiencia en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000004360 · 29 de mayo de 2020Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en contratacióninalterabilidadlicitación de obra públicamatriz 1contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inalterabilidad de los Documentos Tipo y reglas para acreditar experiencia en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los Documentos Tipo en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en lo referente a la inalterabilidad de sus contenidos y a los requisitos de experiencia general y específica exigibles a los proponentes. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, sin modificar, adicionar o excluir actividades o condiciones, pues estos documentos son de obligatorio cumplimiento conforme al mandato del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y al principio de inalterabilidad consagrado en el Decreto 1082 de 2015. Precisa que la experiencia se acredita a partir de las actividades ejecutadas en los contratos aportados, siempre que estas correspondan a las definidas en la Matriz 1 y cumplan con los criterios de acreditación establecidos en el Documento Base, sin que sea exigible la pavimentación como requisito adicional en los contratos de construcción de vías terciarias. Además, delimita el alcance de una nota específica sobre la no exigencia de pavimentación, aclarando que solo aplica para la actividad «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS» y no para las de mejoramiento o rehabilitación, donde se requiere acreditar la longitud intervenida sin importar el tipo de material utilizado. También señala que la entidad no puede exigir «doble experiencia», pues la Matriz 1 distingue entre experiencia general y específica como requisitos complementarios, no acumulativos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la nota sobre experiencia específica en vías terciarias y su aplicabilidad a actividades de mejoramiento o rehabilitación |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. La «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», solo se puede aplicar a los «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS». En consecuencia, si la actividad a contratar es «2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS» o «2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS», no es aplicable la «Nota: Cuando la experiencia aportada por el Proponente contemple la construcción en vías terciarias NO se requiere que haya incluido la pavimentación de la vía construida», pues, como se dijo, esta nota es exclusivamente para los contratos cuyo objeto sea «2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS». |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Matriz 1 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597153352537-C-316-de-2020.docx |
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