Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión del contrato estatal: noción, régimen jurídico aplicable, requisitos y restricciones

P20240711007060 · 6 de agosto de 2024

EpígrafeCesión del contrato estatal: noción, régimen jurídico aplicable, requisitos y restricciones
Resumen

El documento conceptúa sobre la cesión de contratos estatales, figura mediante la cual un contratista inicial (cedente) transfiere su posición contractual a un tercero (cesionario), quien asume derechos y obligaciones frente a la entidad contratante (cedido). La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que esta cesión es posible únicamente con autorización previa escrita de la entidad, siempre que el cesionario cumpla requisitos de capacidad jurídica, técnica, económica y financiera, y no incurra en inhabilidades o incompatibilidades. Además, precisa que la cesión no puede alterar los principios de selección objetiva ni servir para burlar los procedimientos de contratación, pues el contratista cedente y el cesionario deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo los mismos parámetros que rigieron la selección inicial. El régimen aplicable combina normas de derecho privado (Código de Comercio) con disposiciones especiales del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), destacando que los contratos estatales son intuito personae y su cesión excepcional está sujeta a control administrativo.

Problema jurídico

¿Cuáles son los requisitos para ceder un contrato de interventoría con más de 30 años de vigencia, y que cuenta con la autorización de la entidad contratante?

Fragmentos citables
El Consejo de Estado ha precisado como requisitos de la cesión del contrato estatal los siguientes: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha explicado que, en la medida que el tercero cesionario asume la posición contractual del contratista cedente, las disposiciones, los pliegos de condiciones y el contrato mismo serán aplicables a quien asuma la nueva posición contractual.
Establece los requisitos esenciales para la cesión, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, y su fundamento en la preservación de los principios de contratación pública.
MateriasCesión Del Contrato Estatal · Interventoría · Autorización de entidad contratante · Cesión de contrato estatal · Requisitos de cesión · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-325.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-325 de 2024
NúmeroP20240711007060
Fecha del documento6 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 0dd0bfed3b3d….

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