Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
P20250317002608 · 25 de abril de 2025Contratación estataldocumentos tipointerventoríarequisitos habilitantespersonal clave evaluableprincipios de contratación públicacontratación estatalagua potable y saneamiento básicoequipo de trabajoformación y experienciafundamento normativoinalterabilidadjustificaciónnumeral 3.8.2obligatoriedadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la posición de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sobre el alcance del numeral 3.8.2 de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados mediante la Resolución 333 de 2022. Fija que, durante la etapa de selección, no se evalúan ni exigen soportes de hojas de vida, certificaciones o documentos que acrediten la experiencia y formación académica del equipo de trabajo, ya que estos requisitos se verifican con posterioridad a la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el Formato 8 de aceptación y cumplimiento. La regla se sustenta en los principios de economía, celeridad y eficiencia, al evitar demoras y controversias derivadas de la validación de documentos en la fase precontractual. Además, precisa que los documentos tipo son de obligatoria observancia para las entidades estatales y que su inalterabilidad garantiza la transparencia, igualdad y selección objetiva, salvo excepciones expresamente permitidas. La posición se extiende a justificar que la implementación de este lineamiento antes de la entrada en vigencia de la Resolución 333 de 2022 no vulnera los principios de la Ley 80 de 1993, pues la verificación posterior se ajusta a los formatos contractuales y no afecta la legalidad del proceso. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y justificación del numeral 3.8.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en particular la disposición de no evaluar soportes de perfiles requeridos durante la etapa de selección y verificar la experiencia y formación académica del equipo de trabajo con posterioridad a la celebración del contrato |
| Fragmentos citables | Dentro de los requisitos habilitantes de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, conforme al numeral 3.8.2 del pliego de condiciones, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, para habilitarse en el proceso de Contratación, el Proponente deberá diligenciar y aportar el “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y la experiencia del personal clave evaluable”. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la justificación del contenido del numeral 3.8.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en el concepto C-632 del 19 de noviembre de 2021. Las consideraciones realizadas en ese documento aplican al contenido del numeral 3.8.2 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, considerando que en ambos documentos tipo este numeral guarda similitud. En atención a los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia, Colombia Compra Eficiente consideró razonable estos comentarios, pues en la medida que los documentos tipo están orientados a incrementar la participación de los proponentes, sería más lenta la validación de los soportes en el proceso de selección, lo que dificulta que pueda adjudicarse el contrato en forma expedita para cumplimiento de los fines estatales. El artículo 3 de la Resolución en comento, dispone la inalterabilidad de los documentos tipo que adopta. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. |
| Materias | Documentos Tipo · Interventoría · Requisitos Habilitantes · Personal clave evaluable · Principios de contratación pública · Contratación estatal · Agua potable y saneamiento básico · Equipo de trabajo · Formación y Experiencia · Fundamento normativo · Inalterabilidad · Justificación · Numeral 3.8.2 · Obligatoriedad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-325.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 774cf3f2e2e4….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.