Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual de entidades con régimen especial y liquidación de contratos
P20240712007129 · 27 de agosto de 2024Contratación estatalempresas sociales del estadoentidades de régimen especialliquidación de contratosautonomía privadaprincipios de la función administrativacontratación estatalfenómeno jurídicofundamentonormatividadreglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual de entidades con régimen especial y liquidación de contratos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que los contratos celebrados por entidades de régimen especial, como las Empresas Sociales del Estado (ESE), se rigen preferentemente por normas de derecho privado, en virtud de excepciones legales al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Sin embargo, esta autonomía no es absoluta, pues deben observarse principios constitucionales de la función administrativa y gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. En consecuencia, las ESE no están obligadas a liquidar sus contratos conforme al EGCAP, salvo que así lo establezcan sus reglamentos internos, manuales de contratación o el propio contrato. La liquidación, de pactarse, será obligatoria en los términos acordados, pudiendo realizarse de forma bilateral. La posición se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconoce la coexistencia de regímenes jurídicos en estos contratos. |
| Problema jurídico | ¿Los contratos celebrados por entidades de Régimen Especial de Contratación deben ser liquidados conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007? |
| Fragmentos citables | En la actualidad los contratos celebrados por las entidades de régimen especial en cumplimiento de su objeto, están regidos, preferente, por las normas de derecho privado, no obstante, dicho régimen no es exclusivo, y por consiguiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables normas y principios del derecho administrativo que deben ser observados para ceñir la contratación al ordenamiento jurídico aplicable. Las entidades sometidas a régimen especial no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado. Sin embargo, puede ocurrir que estas entidades vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos contractuales complejos o simplemente como una buena práctica administrativa. En virtud de lo señalado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 positivizó el precepto según el cual las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. De lo cual, se puede apreciar que la liquidación del contrato, una vez establecida en los reglamentos internos de contratación o, en su defecto, pactada como cláusula del contrato, será obligatoria en los términos reglamentados o pactados. De otro lado, la liquidación podrá ser hecha de forma bilateral, sin lugar a discusión, toda vez que las partes están facultada para realizar dicho acto de naturaleza contractual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y el mutuo consentimiento. |
| Materias | Empresas Sociales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Liquidación De Contratos · Autonomía privada · Principios de la función administrativa · Contratación estatal · Fenómeno jurídico · Fundamento · Normatividad · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-330.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7262eb815cca….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.