Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de entidades con régimen especial y liquidación de contratos

P20240712007129 · 27 de agosto de 2024

EpígrafeRégimen contractual de entidades con régimen especial y liquidación de contratos
Resumen

El documento conceptúa que los contratos celebrados por entidades de régimen especial, como las Empresas Sociales del Estado (ESE), se rigen preferentemente por normas de derecho privado, en virtud de excepciones legales al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Sin embargo, esta autonomía no es absoluta, pues deben observarse principios constitucionales de la función administrativa y gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. En consecuencia, las ESE no están obligadas a liquidar sus contratos conforme al EGCAP, salvo que así lo establezcan sus reglamentos internos, manuales de contratación o el propio contrato. La liquidación, de pactarse, será obligatoria en los términos acordados, pudiendo realizarse de forma bilateral. La posición se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconoce la coexistencia de regímenes jurídicos en estos contratos.

Problema jurídico

¿Los contratos celebrados por entidades de Régimen Especial de Contratación deben ser liquidados conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007?

Fragmentos citables
En la actualidad los contratos celebrados por las entidades de régimen especial en cumplimiento de su objeto, están regidos, preferente, por las normas de derecho privado, no obstante, dicho régimen no es exclusivo, y por consiguiente, el margen de libertad de configuración de la actividad contractual no se rige de forma absoluta por el principio de la autonomía privada, en la medida en que también le resultan aplicables normas y principios del derecho administrativo que deben ser observados para ceñir la contratación al ordenamiento jurídico aplicable.
Establece la regla central del documento: la primacía del derecho privado en los contratos de entidades de régimen especial, pero con límites derivados del derecho administrativo.
Las entidades sometidas a régimen especial no tienen la obligación de liquidar sus contratos en la forma y condiciones previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal, pues dicho régimen no se aplica a los contratos de derecho privado. Sin embargo, puede ocurrir que estas entidades vean la necesidad de liquidar los contratos, por ejemplo, porque son de tracto sucesivo; porque tienen objetos contractuales complejos o simplemente como una buena práctica administrativa.
Define la excepción principal: la no obligatoriedad de liquidar conforme al EGCAP, salvo que las entidades opten por hacerlo como práctica administrativa o por necesidad contractual.
En virtud de lo señalado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 positivizó el precepto según el cual las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del EGCAP, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Fundamento normativo clave que obliga a las entidades de régimen especial a observar principios constitucionales y el régimen de inhabilidades, incluso en contratos de derecho privado.
De lo cual, se puede apreciar que la liquidación del contrato, una vez establecida en los reglamentos internos de contratación o, en su defecto, pactada como cláusula del contrato, será obligatoria en los términos reglamentados o pactados. De otro lado, la liquidación podrá ser hecha de forma bilateral, sin lugar a discusión, toda vez que las partes están facultada para realizar dicho acto de naturaleza contractual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y el mutuo consentimiento.
Precisa las condiciones bajo las cuales la liquidación es obligatoria y su carácter bilateral, destacando la autonomía de la voluntad en estos actos.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Liquidación De Contratos · Autonomía privada · Principios de la función administrativa · Contratación estatal · Fenómeno jurídico · Fundamento · Normatividad · Reglas aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-330.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-330 de 2024
NúmeroP20240712007129
Fecha del documento27 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7262eb815cca….

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