Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantía de única de cumplimiento y liquidación de contratos estatales

P20250318002624

EpígrafeGarantía de única de cumplimiento y liquidación de contratos estatales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la suficiencia y vigencia de la garantía de cumplimiento en contratos estatales cuando estos no han sido liquidados dentro de los plazos legales. Fija la posición de que la garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, cubriendo tanto el plazo de ejecución como el de vigencia, que finaliza con la suscripción del acta de liquidación. Señala que, aunque la entidad estatal puede exigir la ampliación de la garantía durante el proceso de liquidación, no existe una obligación general de ampliarla cuando el contrato no se ha liquidado oportunamente, pues corresponde a los contratistas evaluar las medidas pertinentes según las particularidades de cada caso, sin que la Agencia pueda establecer criterios universales. Además, precisa los plazos y modalidades de liquidación (bilateral, unilateral o judicial), destacando que la liquidación bilateral puede realizarse incluso después de vencidos los términos legales, siempre dentro de los dos años siguientes al plazo para liquidación unilateral.

Problema jurídico

¿El contratista debe ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento cuando han transcurrido más de dos años desde la terminación del contrato y este aún no ha sido liquidado, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015?

Fragmentos citables
No obstante, lo anterior, los interesados podrán adoptar las medidas que estimen pertinentes respecto de la vigencia del amparo de cumplimiento una vez haya vencido el término legal para liquidar el contrato. En particular, y con la debida asesoría de sus representantes legales, los contratistas del Estado deberán evaluar los cursos de acción disponibles frente a la falta de liquidación oportuna.
Destaca la autonomía de los contratistas para decidir sobre la ampliación de la garantía tras el vencimiento del plazo legal, sin que la Agencia pueda imponer criterios absolutos.
En suma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, existen tres (3) tipos de liquidación: i) bilateral, ii) unilateral y iii) judicial. En términos generales, la primera, que puede ser total o parcial, debe hacerse en el término que estipulen las partes o, en su defecto, dentro del término supletivo de cuatro (4) meses. La segunda se debe practicar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término que acuerden las partes, o ante el silencio de estas, luego de los cuatro (4) meses para realizar la liquidación bilateral, sin que esta se efectúe.
Sintetiza los plazos y modalidades de liquidación, clave para entender los límites temporales en los que la garantía debe mantenerse vigente.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Garantía De Única De Cumplimiento · Liquidación Del Contrato · Definición · Fundamento normativo · Garantía única de cumplimiento · Normativa · Objetivo · Suficiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-330.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-330 de 2025
NúmeroP20250318002624
Fecha de publicación24 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 8701a9436943….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com