Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-333 DE 2022

24 de mayo de 2022

EpígrafeConvenios solidarios – marco normativo
Resumen

Este documento conceptúa el marco normativo aplicable a los convenios solidarios celebrados entre entidades públicas y organismos de acción comunal, precisando su alcance, regímenes contractuales y condiciones de aplicación tras la expedición de la Ley 2166 de 2021 y la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que los convenios solidarios, definidos como la complementación de esfuerzos institucionales y comunitarios para la construcción de obras y satisfacción de necesidades sociales, pueden celebrarse bajo tres regímenes: i) el previsto en el parágrafo cuarto de la Ley 136 de 1994, aplicable a entidades territoriales departamentales o municipales y juntas de acción comunal para obras hasta la mínima cuantía; ii) el régimen del Decreto 092 de 2017, para programas de interés público sin contraprestación estatal; y iii) el régimen de los parágrafos tercero y quinto de la Ley 136 de 1994, interpretado con el artículo 141 de la misma ley y el Estatuto General de Contratación. La Ley 2166 de 2021 amplía el primer régimen al incluir a la Nación como «ente territorial» y establece que los convenios solidarios deben tener por objeto exclusivo la ejecución de obras hasta la menor cuantía, con obligación de contratar habitantes de la comunidad y de incluir costos directos, administrativos y subsidios en el valor del convenio. Además, conceptúa que el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 obliga a aplicar documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en convenios solidarios celebrados por entidades públicas, incluso cuando el cocontratante sea un organismo de derecho privado, salvo excepciones específicas.

Problema jurídico

Alcance de la expresión 'entes territoriales' en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 a los convenios solidarios

Fragmentos citables
los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades».
Define el objeto y finalidad de los convenios solidarios, base para su interpretación y aplicación.
Las «entidades territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal» y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta la clasificación que realiza el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 de los organismos de acción comunal, de manera que la celebración de estos convenios puede realizarse con cualquiera de los organismos de acción comunal allí contemplados, pues la norma se refiere de forma general a los organismos de acción comunal.
Establece los sujetos habilitados para celebrar convenios solidarios y la modalidad contractual aplicable, clave para su operatividad.
MateriasConvenios Solidarios · Documentos Tipo · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley 2195 De 2022 · Organismos De Acción Comunal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665494999013-C-333.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Fecha del documento24 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5e6581bb945a….

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