Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección de contratista – procedimiento reglado: etapas, términos perentorios y preclusivos

2202013000004106 · 26 de mayo de 2020

EpígrafeSelección de contratista – procedimiento reglado: etapas, términos perentorios y preclusivos
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los términos para presentar y resolver observaciones durante la audiencia de adjudicación en licitaciones públicas de obra, especialmente en lo relativo al traslado de las ofertas económicas. La autoridad conceptúa que, ante el vacío normativo existente, el término para resolver las observaciones presentadas por los proponentes frente a los aspectos económicos de las propuestas de otros oferentes debe ser el mismo que rige para las observaciones al informe final de evaluación, es decir, dentro de la misma diligencia. Esto se fundamenta en la aplicación analógica de la norma, la necesidad de garantizar la eficacia del procedimiento y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como en la imposibilidad de extender el término más allá de la duración de la audiencia, dado que su objeto principal es la adjudicación. Además, se precisan los límites de la discrecionalidad de las entidades para fijar estos términos, los cuales no pueden exceder los parámetros legales ni desconocer los derechos de participación de los proponentes.

Problema jurídico

Determinación del término razonable y proporcional para el traslado de aspectos económicos y orden de elegibilidad en la audiencia de adjudicación de licitaciones públicas de obra, conforme a la Ley 1882 de 2018 y principios constitucionales

Fragmentos citables
A juicio de la Agencia Nacional de Contratación tal vacío normativo debe suplirse con la aplicación analógica del término para resolver las observaciones de los proponentes frente al informe final de evaluación, habida cuenta de que se trata de la misma diligencia y, en esencia, de una actuación similar, esto es, resolver observaciones de los proponentes. Además, si se tiene en cuenta que el objeto principal de la audiencia es la adjudicación, y que esto no se puede hacer sin haber resuelto las observaciones de los proponentes, resulta imposible materialmente que el término sub lite se extienda más allá de la diligencia.
Establece el fundamento principal de la posición adoptada por la Agencia, basado en la analogía normativa y la imposibilidad de extender el término más allá de la audiencia.
En ese sentido, el término para resolver las observaciones frente a los aspectos económicos de las propuestas de los otros proponentes es el mismo que se consagra para resolver las observaciones frente al informe final de evaluación, esto es, que debe hacerse dentro de la misma diligencia. Esto, adicionalmente, marca un límite para la determinación del término del traslado a los proponentes de las ofertas económicas, pues si las observaciones deben resolverse en la misma diligencia, el término del traslado debe tener como límite la duración de la misma audiencia, de tal forma que el término concedido no exceda de su duración.
Define el alcance concreto de la regla interpretativa propuesta por la Agencia, incluyendo los límites temporales para las entidades.
Los términos legales o reglamentarios, así como también los términos que establece la entidad, encuentran como limitante, por un lado, las garantías constitucionales fundamentales y, por el otro, los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En relación con los primeros, así lo ha reconocido la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias C-127 de 2011 y C-315 de 2012, mientras que, frente a los segundos, así lo dispone el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011.
Sustenta la posición en los principios constitucionales y legales que limitan la discrecionalidad de las entidades en la fijación de términos.
Por tratarse de un acto discrecional, el establecimiento del término sub examine no puede exceder los límites legales, pues, como bien lo señalan los profesores Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, la discrecionalidad «no es una facultad extralegal», lo que significa que no puede ejercerse de forma ilimitada y desbordando los causes establecidos en el ordenamiento jurídico.
Refuerza la argumentación sobre los límites de la discrecionalidad administrativa en la fijación de términos, citando doctrina especializada.
MateriasAudiencia De Adjudicación · Licitación Pública · Principio De Economía · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Oferta económica · Términos perentorios y preclusivos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598105466870-C-334-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-334 de 2020
Número2202013000004106
Fecha del documento26 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 61eef959754f….

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