Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – Acceso a la información pública

2202013000004469 · 2 de junio de 2020

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – Acceso a la información pública / SECOP – Deber de publicación – Finalidad – Principio de publicidad – Ejecución de recursos públicos / SECOP – Publicación – Documentos / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicación – Fundamento normativo / SECOP I y SECOP II – Naturaleza – Medio de publicidad – Plataforma transaccional / SECOP II – Obligatoriedad
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de las actuaciones contractuales de las entidades estatales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), precisando que dicho deber no se limita a la ejecución de recursos públicos, sino que se extiende a toda la actividad contractual de las entidades, independientemente de su régimen jurídico o la naturaleza de los recursos involucrados. La autoridad fija la posición de que el principio de publicidad, consagrado en la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014, exige la publicación en el SECOP de todos los documentos del proceso contractual —desde la planeación hasta el vencimiento de garantías—, incluyendo estudios previos, convocatorias, pliegos, ofertas, informes de evaluación y contratos, así como cualquier otro documento expedido durante el proceso. Se exceptúan únicamente las ofertas no adjudicatarias y los documentos relacionados con operaciones en bolsa de productos. Además, se aclara que el Plan Anual de Adquisiciones, aunque es un acto de planeación, debe publicarse en el SECOP por disposición expresa del Decreto 1082 de 2015 y otras normas, y que el SECOP II, como plataforma transaccional, exige la publicación en tiempo real de los documentos contractuales para entidades incluidas en la Circular Externa No. 1 de 2020, sin importar su régimen de contratación.

Problema jurídico

¿Cuáles son los documentos que deben cargarse en el SECOP I por las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en las etapas precontractual, contractual y postcontractual?

Fragmentos citables
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos».
Establece el fundamento normativo y conceptual del deber de publicidad en la contratación pública, vinculando el SECOP como medio obligatorio para su cumplimiento.
Las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, deben publicar en el SECOP, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, dentro de los Documentos del Proceso se comprenden (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la entidad estatal durante el Proceso de Contratación, el cual se extiende desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.
Precisa los documentos sujetos a publicidad y el plazo para su publicación, así como el período de cobertura del proceso contractual.
MateriasDocumentos Del Proceso · Plan anual de adquisiciones · Principio de máxima publicidad · Secop · Transparencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597146245331-C-336-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-336 de 2020
Número2202013000004469
Fecha del documento2 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 097c28ed0577….

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