Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad de la actividad contractual en el SECOP para entidades de régimen especial

2202013000002125 · 24 de marzo de 2020

EpígrafePublicidad de la actividad contractual en el SECOP para entidades de régimen especial
Resumen

Este documento conceptúa la obligatoriedad de publicar la actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades de régimen especial, como las empresas sociales del Estado, cuando ejecutan recursos públicos. Fija la posición de que la obligación de publicidad no depende del régimen contractual aplicable, sino del hecho de que la contratación involucre dineros públicos, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública. Precisa que los documentos a publicar incluyen autorizaciones del supervisor, procedimientos y políticas de adquisición definidos en el manual de contratación de cada entidad, y el plan anual de adquisiciones, sin importar si la entidad se rige por el derecho privado. Además, señala que el plazo para publicar es de tres días siguientes a la expedición del documento, sin que las entidades puedan establecer un término mayor en sus manuales, al tratarse de una materia reservada a la ley o a decretos reglamentarios, aplicable por analogía al Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Determinar si una empresa social del Estado puede establecer en su manual de contratación un plazo mayor a tres días para publicar su actividad contractual en el SECOP

Fragmentos citables
el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas sociales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Define los documentos específicos que deben publicarse en el SECOP por parte de las entidades de régimen especial, según el marco normativo aplicable.
las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –entre ellas las empresas sociales del Estado– no pueden regular en su manual o reglamento interno de contratación la oportunidad para publicar los documentos en el SECOP; pues, según se expresa en las consideraciones de este concepto, tal es un asunto que define la ley o un decreto reglamentario del gobierno nacional. Deben publicar entonces los documentos contractuales dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
Responde directamente a la consulta planteada, fijando el plazo imperativo de tres días para la publicación, sin posibilidad de modificación en los manuales de contratación.
Si bien, como se mencionó en el acápite anterior, el Decreto 1082 de 2015 no aplica a las empresas sociales del Estado, porque su régimen de contratación es el derecho privado, será posible aplicarle esta norma en virtud de la analogía. Lo anterior, debido a que esta norma guarda similitud con el asunto tratado ya que regula la publicidad de los documentos del SECOP y, por lo tanto, es viable aplicarle la consecuencia jurídica de esta norma a las entidades de régimen especial.
Explica el fundamento jurídico para aplicar por analogía el plazo de tres días del Decreto 1082 de 2015 a las entidades de régimen especial, a pesar de no estar sujetas a dicho decreto.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Plazo de publicación · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597077321097-C-149-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-149 de 2020
Número2202013000002125
Fecha del documento24 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ce61e54290d0….

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