Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicidad de la actividad contractual en el SECOP para entidades de régimen especial
2202013000002125 · 24 de marzo de 2020Contratación estatalempresas sociales del estadoentidades de régimen especialplazo de publicaciónpublicidad contractualsecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicidad de la actividad contractual en el SECOP para entidades de régimen especial |
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| Resumen | Este documento conceptúa la obligatoriedad de publicar la actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) por parte de las entidades de régimen especial, como las empresas sociales del Estado, cuando ejecutan recursos públicos. Fija la posición de que la obligación de publicidad no depende del régimen contractual aplicable, sino del hecho de que la contratación involucre dineros públicos, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública. Precisa que los documentos a publicar incluyen autorizaciones del supervisor, procedimientos y políticas de adquisición definidos en el manual de contratación de cada entidad, y el plan anual de adquisiciones, sin importar si la entidad se rige por el derecho privado. Además, señala que el plazo para publicar es de tres días siguientes a la expedición del documento, sin que las entidades puedan establecer un término mayor en sus manuales, al tratarse de una materia reservada a la ley o a decretos reglamentarios, aplicable por analogía al Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar si una empresa social del Estado puede establecer en su manual de contratación un plazo mayor a tres días para publicar su actividad contractual en el SECOP |
| Fragmentos citables | el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deberán publicar las entidades estatales, entre estas las empresas sociales del Estado, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones. las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –entre ellas las empresas sociales del Estado– no pueden regular en su manual o reglamento interno de contratación la oportunidad para publicar los documentos en el SECOP; pues, según se expresa en las consideraciones de este concepto, tal es un asunto que define la ley o un decreto reglamentario del gobierno nacional. Deben publicar entonces los documentos contractuales dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Si bien, como se mencionó en el acápite anterior, el Decreto 1082 de 2015 no aplica a las empresas sociales del Estado, porque su régimen de contratación es el derecho privado, será posible aplicarle esta norma en virtud de la analogía. Lo anterior, debido a que esta norma guarda similitud con el asunto tratado ya que regula la publicidad de los documentos del SECOP y, por lo tanto, es viable aplicarle la consecuencia jurídica de esta norma a las entidades de régimen especial. |
| Materias | Empresas Sociales Del Estado · Entidades De Régimen Especial · Plazo de publicación · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597077321097-C-149-de-2020.docx |
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