Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – Obligatoriedad y ámbito de aplicación en infraestructura social
P20220411003644 · 11 de abril de 2022Contratación estataldocumentos tiporequisitos habilitantesinfraestructura socialplazas de mercadocontratación estataldocumentos tipo de infraestructura socialobra públican/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Obligatoriedad y ámbito de aplicación en infraestructura social |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los documentos tipo de infraestructura social, adoptados mediante las resoluciones 219, 220, 392 y 454 de 2021, son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de licitación pública de obras relacionadas con los sectores de educación, salud, y recreación, cultura y deporte. Fija la posición de que estos documentos tipo, al ser marco o transversales, deben complementarse con los documentos tipo sectoriales expedidos para cada área, y que su aplicación es gradual según el cronograma establecido en la Resolución 336 de 2021. Precisa que la noción de infraestructura cultural, contenida en el anexo de la Resolución 454 de 2021, se circunscribe a espacios físicos destinados a prácticas y manifestaciones artísticas o culturales, excluyendo así a las plazas de mercado, cuya finalidad comercial las sitúa fuera del ámbito de aplicación de estos documentos tipo. Fundamenta su interpretación en la Ley 2022 de 2020, la Ley 1882 de 2018 y el Decreto Ley 4170 de 2011, y delimita su competencia a la interpretación general de normas, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar si las plazas de mercado se incluyen dentro de las infraestructuras culturales para efectos de aplicación obligatoria de los documentos tipo de infraestructura social. |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura social, adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, fueron concebidos como unos documentos tipo marco o transversales, en la medida que el documento base, formatos, matrices y anexos implementados mediante la misma, son aplicables a la contratación de obras en la modalidad de licitación pública, relacionadas con tres sectores que se integran el concepto de infraestructura social, a saber: i) educación, ii) salud y iii) recreación, cultura y deporte. En este contexto, sobre la base de las reglas de vigencia de los documentos tipo de infraestructura social transversales y los tres documentos tipo complementarios expedidos, es importante resaltar que, de conformidad con el parágrafo 2 de la Resolución 219 de 2021 los documentos tipo de infraestructura social «[…] aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social». «2.60. Infraestructura Cultural: Todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades, como casas de cultura, salas de música, escuelas de música, escuelas de baile, salones de baile, bibliotecas, teatros, auditorios, centros de convenciones, escuelas de artes y oficios, talleres de artes y oficios, museos, fonotecas, fototecas, salas de conciertos, archivos, plazas de conciertos, conchas acústicas, coliseos de uso múltiple, aulas múltiples, malocas, centros ceremoniales, cinematecas, catedrales, teatros, centros culturales, escuelas de formación artística, maloca, etc.» Conforme se aprecia, la noción de infraestructura cultural está asociada a espacios físicos destinados a la realización de prácticas y manifestaciones artísticas o culturales, tales como los diferentes tipologías referidos de manera enunciativa en la noción citada. Estos fines artísticos y culturales se echan de menos en espacios como las plazas de mercado a las que se hace referencia en la consulta, los cuales son concebidos con fines comerciales, razón por la que no encajan dentro de la noción de infraestructura cultural a la que se hace referencia. |
| Materias | Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Infraestructura social · Plazas de mercado · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura Social · Obra Pública · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1657817309179-c-336.docx |
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