Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal
P20230705012971 · 15 de agosto de 2023Contratación estatalconvenios solidariosdocumentos tipoorganismos de acción comunalmenor cuantíaresolución 358 de 2023contratación estatalartículo 95contratación directaejecución de obrasfundamento normativoley 1882 de 2018ley 2166 de 2021reglasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal |
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| Resumen | El documento conceptúa que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aplican exclusivamente para la contratación directa de convenios solidarios destinados a la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, conforme al régimen establecido en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. La Agencia precisa que estos documentos tipo, compuestos por una minuta tipo, especificaciones técnicas, análisis del sector y matriz de riesgos, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren tales convenios, sin que puedan alterarse sus requisitos salvo autorización expresa. Además, reitera que la Resolución rige desde su publicación y delimita su ámbito de aplicación a los convenios solidarios con organismos de acción comunal, excluyendo otros objetos contractuales o modalidades de contratación. |
| Problema jurídico | Determinar si los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023 aplican para convenios solidarios que se pretendan suscribir donde opere la mínima cuantía. |
| Fragmentos citables | Por su parte, el artículo 2 consagra que los documentos que se adoptan por medio de la Resolución contienen parámetros obligatorios para las Entidades Sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta el monto de la menor cuantía. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, variarse algunos de los requisitos fijados en ellos. Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad. |
| Materias | Convenios Solidarios · Documentos Tipo · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Resolución 358 de 2023 · Contratación estatal · Artículo 95 · Contratación directa · Ejecución De Obras · Fundamento normativo · Ley 1882 de 2018 · Ley 2166 de 2021 · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693427471933-C-340.docx |
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