Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal

P20230705012971 · 15 de agosto de 2023

EpígrafeDocumentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal
Resumen

El documento conceptúa que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aplican exclusivamente para la contratación directa de convenios solidarios destinados a la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, conforme al régimen establecido en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. La Agencia precisa que estos documentos tipo, compuestos por una minuta tipo, especificaciones técnicas, análisis del sector y matriz de riesgos, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren tales convenios, sin que puedan alterarse sus requisitos salvo autorización expresa. Además, reitera que la Resolución rige desde su publicación y delimita su ámbito de aplicación a los convenios solidarios con organismos de acción comunal, excluyendo otros objetos contractuales o modalidades de contratación.

Problema jurídico

Determinar si los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023 aplican para convenios solidarios que se pretendan suscribir donde opere la mínima cuantía.

Fragmentos citables
Por su parte, el artículo 2 consagra que los documentos que se adoptan por medio de la Resolución contienen parámetros obligatorios para las Entidades Sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta el monto de la menor cuantía.
Define la obligatoriedad de los documentos tipo para las entidades estatales y especifica la modalidad contractual y el objeto aplicable.
En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, variarse algunos de los requisitos fijados en ellos.
Establece la inalterabilidad de los requisitos contenidos en los documentos tipo, salvo autorización expresa, reforzando su carácter obligatorio.
Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad.
Precisa los límites y condiciones de los convenios solidarios, incluyendo su objeto y el tope de la menor cuantía, aspectos clave para su aplicación.
MateriasConvenios Solidarios · Documentos Tipo · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Resolución 358 de 2023 · Contratación estatal · Artículo 95 · Contratación directa · Ejecución De Obras · Fundamento normativo · Ley 1882 de 2018 · Ley 2166 de 2021 · Reglas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693427471933-C-340.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-340 de 2023
NúmeroP20230705012971
Fecha del documento15 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a8a398004565….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com