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Consulta sobre criterios para elegir el mejor año fiscal en la evaluación de capacidad financiera y organizacional en el RUP

P20210602004879 · 19 de julio de 2021

EpígrafeConsulta sobre criterios para elegir el mejor año fiscal en la evaluación de capacidad financiera y organizacional en el RUP
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los requisitos de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP), a partir de las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021. Fija la posición de que, para evaluar estos requisitos, las entidades estatales deben considerar el mejor año fiscal registrado en el RUP, entendido como aquel en el que, analizados integralmente los indicadores de liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo, el proponente cumpla con los requisitos habilitantes. Además, precisa que la información a evaluar corresponde a los últimos tres años fiscales o al período transcurrido desde el primer cierre fiscal del proponente, según su antigüedad, y que las cámaras de comercio certificarán estos datos a partir del 1 de julio de 2021. También señala que las entidades conservan autonomía para establecer indicadores proporcionales al objeto contractual, pero deben garantizar que la evaluación se base en el mejor año fiscal registrado.

Problema jurídico

Determinar los criterios para seleccionar el mejor año fiscal en la evaluación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en el Registro Único de Proponentes (RUP), conforme a los decretos 399 y 579 de 2021

Fragmentos citables
Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional.
Establece la regla central del documento: la evaluación debe realizarse sobre el mejor año fiscal registrado, entendido de manera integral, no por indicadores aislados.
Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 son: i) el índice de liquidez, ii) el índice de endeudamiento y iii) la razón de cobertura de intereses. Los requisitos e indicares de capacidad organizacional son: i) la rentabilidad del patrimonio y ii) la rentabilidad del activo.
Enumera los indicadores específicos que deben evaluarse para determinar la capacidad financiera y organizacional, según lo dispuesto en el marco normativo.
A partir del 1 de julio de 2021 las entidades estatales «[…] establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes». Es decir, las entidades estatales deben tener en cuenta la información sobre la capacidad financiera y organizacional «correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto» o «desde su primer cierre fiscal», según el caso.
Define el período de información a evaluar (últimos tres años o desde el primer cierre fiscal) y la fecha a partir de la cual aplica esta regla.
Las entidades estatales conservan su discrecionalidad administrativa para determinar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, pero «En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación». El principio de proporcionalidad exige que dichos indicadores sean razonables, o sea, que guarden congruencia con el objeto, alcance, valor y plazo del contrato, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia.
Explica los límites a la autonomía de las entidades estatales en la exigencia de requisitos, destacando el principio de proporcionalidad como guía para su determinación.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Registro Único De Proponentes /rup · Contratación estatal · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627924546618-C-353-de-2021.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-353 de 2021
NúmeroP20210602004879
Fecha del documento19 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c24e157dbce1….

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