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Viabilidad jurídica del reconocimiento y pago de costos indirectos (overhead) en contratos y convenios interadministrativos

1_2026_03_04_003039 · 15 de abril de 2026

EpígrafeViabilidad jurídica del reconocimiento y pago de costos indirectos (overhead) en contratos y convenios interadministrativos
Resumen

El documento conceptúa que las entidades públicas pueden incluir costos indirectos (overhead) en la estructura del precio de los contratos estatales con particulares, siempre que estos hayan sido expresamente pactados en los estudios previos, la propuesta del contratista o las cláusulas contractuales, generando obligatoriedad en su reconocimiento y pago según los términos acordados. Fija la posición de que no existe prohibición expresa en el ordenamiento jurídico para reconocer estos costos, cuya inclusión obedece a la autonomía de la voluntad y a la costumbre mercantil, especialmente en sistemas de precios unitarios donde se desglosan en el acrónimo AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). Además, precisa que en los convenios interadministrativos los costos administrativos solo pueden incorporarse si están orientados al cumplimiento de compromisos comunes y no como remuneración o utilidad, mientras que en los contratos interadministrativos estos rubros forman parte de la contraprestación pactada. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales sin resolver casos particulares ni controversias.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de reconocer y pagar costos indirectos (overhead) en contratos estatales con particulares y en convenios interadministrativos

Fragmentos citables
Conforme a lo expuesto, las entidades estatales pueden incluir en el valor de sus contratos los costos directos e indirectos- overhead-, asociados al precio de la ejecución del contrato, lo que indica que se trata de un elemento vinculado al cálculo de la remuneración o pago en favor de los contratistas del estado, que se incluye, como ya se expresó, con la finalidad de generar estabilidad en dicho precio, tanto favor del contratista, como de la entidad contratante. Cuando los costos indirectos -overhead- han sido expresamente contemplados dentro de la estructura económica del contrato, ya sea en los estudios previos, en la propuesta del contratista o en las cláusulas contractuales, estos resultan obligatorios y su reconocimiento y pago debe efectuarse en los términos y condiciones pactados.
Establece la regla central sobre la viabilidad de incluir costos indirectos en contratos estatales y su carácter obligatorio cuando son pactados, definiendo el alcance de su reconocimiento.
En este contexto, tanto en los contratos como en los convenios interadministrativos es posible incluir costos y gastos administrativos. No obstante, debido a la naturaleza jurídica de cada figura, estos rubros tienen una finalidad y alcance diferente. En el marco de un convenio interadministrativo, las entidades públicas pueden incorporar los costos o gastos administrativos asociados a sus respectivos aportes técnicos, administrativos, financieros o económicos, siempre que estén orientados a contribuir, en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento de los compromisos comunes y a garantizar la viabilidad operativa del convenio.
Diferencia el tratamiento de costos administrativos en convenios y contratos interadministrativos, precisando su finalidad según la naturaleza jurídica de cada figura.
En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
Explica el sistema de precios unitarios y el desglose de costos en AIU, clave para entender la estructura del precio en contratos estatales.
MateriasAiu · Competencia Consultiva · Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Costos indirectos · Contratación estatal · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Costos Directos E Indirectos · Precio · Componentes · Costos administrativos · Diferencias · Ejecución del contrato · Elemento del contrato estatal · Estructuración del precio · Finalidad · Límites · Noción y características
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-355.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-355 de 2026
Número1_2026_03_04_003039
Fecha del documento15 de abril de 2026
Fecha de publicación23 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f01308e24e82….

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