Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre requisitos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres en procesos de contratación pública

1_2026_03_04_003069 · 15 de abril de 2026

EpígrafeConsulta sobre requisitos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres en procesos de contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, conforme al numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que la acreditación debe realizarse de manera completa respecto de todas las personas que integran el nivel directivo del proponente, incluyendo la totalidad de los soportes documentales exigidos por la norma, tales como certificaciones laborales, contratos de trabajo y certificados de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año. Además, precisa que el pago tardío de aportes no desvirtúa automáticamente la existencia de la relación laboral, pero la entidad contratante puede verificar el cumplimiento efectivo del requisito de participación mayoritaria de mujeres en cargos directivos durante el año previo al cierre del proceso. La respuesta se fundamenta en la necesidad de garantizar transparencia, igualdad y selección objetiva en los procesos de contratación pública, sin perjuicio de los compromisos internacionales de Colombia.

Problema jurídico

Determinar si para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres los soportes laborales y de seguridad social deben presentarse para todo el personal directivo o únicamente respecto de las mujeres que permiten cumplir el mínimo del 50% de participación

Fragmentos citables
La acreditación de los requisitos para acceder al puntaje diferencial como emprendimiento o empresa de mujeres debe realizarse en estricta sujeción a la normativa aplicable, en el marco de una actuación reglada por parte de la entidad contratante y conforme a los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva. En este contexto, dicha acreditación no solo tiene un carácter formal, sino que exige una verificación material y completa de las condiciones que dan lugar al reconocimiento de este criterio diferencial.
Establece el principio rector que guía la acreditación de los requisitos y la necesidad de verificación material, clave para entender el alcance de la respuesta.
De manera complementaria, los soportes documentales tienen una finalidad probatoria directa y no meramente accesoria. En consecuencia, deben aportarse respecto de cada una de las personas que conforman el nivel directivo, e incluyen, como mínimo: (i) los documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificaciones laborales en los que consten las funciones desempeñadas, y (iii) los certificados de aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes al último año, en los que se evidencien los pagos realizados por el empleador.
Detalla los requisitos específicos y obligatorios para la acreditación, esencial para la aplicación práctica de la norma.
Así, en el marco del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, dichos soportes no tienen como finalidad evaluar el cumplimiento estricto y oportuno de la obligación de pago, sino permitir a la entidad estatal constatar la realidad de las relaciones laborales que sustentan el cumplimiento del criterio relativo a la participación mayoritaria de mujeres en cargos directivos durante el año anterior al cierre del proceso.
Aclara el alcance de los certificados de aportes al Sistema de Seguridad Social, diferenciando su función probatoria de la evaluación del cumplimiento de obligaciones laborales.
No obstante, lo anterior no impide que la entidad, en ejercicio de su función de verificación, contraste la certificación y sus soportes y concluya que no se cumple el criterio exigido, cuando se evidencie que las mujeres no estuvieron efectivamente vinculadas durante el último año previo al cierre del proceso o que los cargos desempeñados no corresponden al nivel directivo.
Establece los límites de la verificación por parte de la entidad contratante y las consecuencias de incumplir los requisitos materiales, crucial para entender el margen de discrecionalidad en la aplicación de la norma.
MateriasContratacion Pública · Requisitos Habilitantes · Acción afirmativa · Emprendimientos y empresas de mujeres · Contratación estatal · Numeral 2.2 · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Cargos Directivos · Definición · Empleos del nivel directivo · Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social · Vinculación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-360-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-360 de 2026
Número1_2026_03_04_003069
Fecha del documento15 de abril de 2026
Fecha de publicación23 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 612622288b7b….

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