Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública

P20240102000015 · 25 de enero de 2024

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en la Ley 2069 de 2020 y reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que estos incentivos aplican exclusivamente a personas jurídicas o naturales que acrediten, mediante documentos específicos, que más del 50% de los empleos del nivel directivo son ejercidos por mujeres vinculadas laboralmente durante al menos el año inmediato anterior al cierre del proceso de selección. Precisa que la condición debe verificarse en la estructura plural cuando participe una empresa de mujeres con al menos el 10% de la participación, y que los requisitos habilitantes y puntajes adicionales solo operan en procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos. Señala que la entidad contratante debe validar la documentación presentada para confirmar el cumplimiento de los supuestos normativos, excluyendo automáticamente a quienes no acrediten los requisitos o presenten soportes insuficientes.

Problema jurídico

Determinar si una persona jurídica puede ser acreedora de medidas afirmativas para emprendimientos y empresas de mujeres cuando su accionista mayoritaria es una mujer con más del 50% de las acciones, y si ello satisface los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

Fragmentos citables
Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar
Detalla los medios de prueba exigidos para acreditar la condición de empresa de mujeres, esencial en procesos de contratación.
En ese sentido, para aplicar la mencionada definición la entidad debe comprobar que el número de mujeres vinculadas equivale a un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo
Explica el procedimiento de verificación que deben realizar las entidades contratantes para validar los requisitos.
Esto implica que el hecho de que los empleos tengan una remuneración que pueda considerarse baja, per se, no es una razón suficiente para no aplicar la definición del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, siempre que se encuentren acreditadas las demás condiciones a las que
Aclara que la remuneración no es criterio para definir empleos directivos, evitando interpretaciones restrictivas.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Acción afirmativa · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Antigüedad · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Criterios · Diferenciales · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Numeral 1 · Puntajes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1708440680786-C-001-2024.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-001 de 2024
NúmeroP20240102000015
Fecha del documento25 de enero de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e7df97a12ef3….

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