Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Modificación de contratos estatales con precios unitarios: procedencia, límites y adición
P20240620006318 · 31 de julio de 2024Contratación estataladiciónadición de contratoslímite legal de adiciónmodificación de contratosprecios unitarioscontratación estatalmodificación de los contratos estatalesadición en más del 50%conceptoconfiguracióndistintos supuestosprocedenciaprohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Modificación de contratos estatales con precios unitarios: procedencia, límites y adición |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de modificar contratos estatales que emplean el sistema de precios unitarios (APU), así como sobre los límites y condiciones para tales modificaciones. Fija la posición de que, aunque no existe regulación expresa que prohíba la modificación de estos contratos, esta solo procede de manera excepcional cuando persiga garantizar el interés público, se sustente en causas reales y ciertas verificables, y cumpla con previsiones legales. Además, precisa que las modificaciones no pueden alterar el núcleo esencial del objeto contractual ni exceder el límite del 50% del valor inicial del contrato, establecido en la Ley 80 de 1993. También señala que la configuración de los precios unitarios, como metodología de estipulación del valor contractual, no está regulada en la normativa estatal, sino que proviene de la costumbre y la formación profesional, otorgando discrecionalidad a las entidades para su adopción en los pliegos de condiciones o contratos, siempre dentro del marco legal. |
| Problema jurídico | ¿Es viable modificar contratos estatales que emplean precios unitarios (APU) y bajo qué condiciones? ¿Debe formalizarse mediante contrato modificatorio? |
| Fragmentos citables | el sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, no es un aspecto regulado en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. “La justificación de esta manera de cotizar el precio procede, incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes les enseñan esta metodología para elaborar las ofertas. En fin, lo que se quiere indicar con estos comentarios es que la necesidad de presentar una propuesta desglosando en forma intensa su precio no procede de la ley, ni del reglamento, sino de la costumbre” es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales |
| Materias | Adición · Adición de contratos · Límite legal de adición · Modificación de contratos · Precios unitarios · Contratación estatal · Modificación De Los Contratos Estatales · Adición en más del 50% · Concepto · Configuración · Distintos supuestos · Procedencia · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-202.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b6fce534a155….
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