Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica de personas jurídicas y requisitos de seguridad social para contratación estatal
P20250326002910 · 30 de abril de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicacontratación estatalseguridad socialrepresentantes legalessisbénsistema de seguridad social integraldefiniciónempleadosobligacionespersona jurídicapersonas jurídicasprohibición de exigir planillasrepresentante legal en sisbénverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de personas jurídicas y requisitos de seguridad social para contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre los requisitos de capacidad jurídica y seguridad social que deben cumplir las personas jurídicas para participar en procesos de contratación estatal. Precisa que la capacidad jurídica de las personas jurídicas se limita a su objeto social y se acredita con el certificado de existencia y representación legal, mientras que la capacidad de ejercicio exige verificar la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades. En materia de seguridad social, la entidad conceptúa que las personas jurídicas deben acreditar el pago de aportes de sus empleados —incluyendo al representante legal cuando sea empleado— mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, para presentar la oferta, perfeccionar, ejecutar y liquidar el contrato. Sin embargo, no se exige acreditar aportes de representantes legales vinculados por prestación de servicios ni de aquellos afiliados al régimen subsidiado del Sisbén, salvo que sean empleados. Además, aclara que no existe prohibición para que el representante legal participe en un proceso de contratación estatal estando afiliado al Sisbén, siempre que cumpla con las obligaciones específicas según su vinculación laboral. |
| Problema jurídico | ¿Las personas jurídicas deben acreditar que sus representantes legales se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral? y ¿cómo se acredita el cumplimiento de esta obligación frente a los representantes legales registrados en el Sisbén? |
| Fragmentos citables | En materia de contratación estatal, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales”. En consecuencia, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar, así como los consorcios y uniones temporales. La capacidad jurídica deberá además considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como prohibiciones legales a determinadas personas para celebrar contratos con entidades públicas. Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante la tipología de prestación de servicios. No existe una prohibición o impedimento general para que el representante legal de una persona jurídica que participe en un proceso de contratación estatal se encuentre en el Sisbén. Sin embargo, cuando tenga la calidad de empleado deberá estar afiliado al régimen contributivo, de modo que el proponente tendrá que cumplir con la obligación de acreditar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratación Estatal · Seguridad Social · Representantes legales · Sisbén · Sistema De Seguridad Social Integral · Definición · Empleados · Obligaciones · Persona jurídica · Personas jurídicas · Prohibición de exigir planillas · Representante legal en Sisbén · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-366.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e93a2a6c4386….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.