Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación del documento tipo para convenios solidarios de ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal

P20230728013742 · 28 de julio de 2023

EpígrafeAplicación del documento tipo para convenios solidarios de ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del documento tipo adoptado mediante la Resolución 358 de 2023 para la contratación directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal. Fija la posición de que este documento tipo, fundamentado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, regula exclusivamente la celebración de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía, excluyendo otros objetos contractuales. Precisa que los convenios deben contratarse por la mínima o menor cuantía de la entidad estatal, incluir costos directos, administrativos y subsidio al dignatario, y garantizar personal técnico para supervisar la ejecución. Además, señala que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin que puedan alterarse sus requisitos salvo autorización expresa. La resolución aplica a partir de su publicación y se enmarca en la competencia asignada a Colombia Compra Eficiente por la Ley 2022 de 2020.

Problema jurídico

Determinar si el documento tipo adoptado en la Resolución 358 de 2023 aplica para convenios solidarios cuya cuantía es inferior o igual a la mínima cuantía de una entidad territorial

Fragmentos citables
La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal. Por su parte, el artículo 2 consagra que los documentos que se adoptan por medio de la Resolución contienen parámetros obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección bajo la modalidad de contratación directa para la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para la ejecución de obras hasta el monto de la menor cuantía.
Establece la regla central del documento tipo: su objeto, alcance obligatorio y modalidad contractual aplicable.
La obligatoriedad del contenido de los documentos vigentes tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, salvo autorización expresa, reforzando su carácter vinculante.
MateriasConvenios Solidarios · Documento Tipo · Documentos Tipo · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Resolución 358 de 2023 · Contratación estatal · Artículo 95 · Contratación directa · Ejecución De Obras · Fundamento normativo · Ley 1882 de 2018 · Ley 2166 de 2021 · Reglas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705091746086-C-371.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-371 de 2023
NúmeroP20230728013742
Fecha del documento28 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3bc914f03e74….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com