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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – SUPERNUMERARIO: Naturaleza, prohibición de vinculación simultánea y régimen de incompatibilidades
1_2026_03_10_003299 acumulada 1_2026_03_06_003169/1_2026_03_06_003170 · 20 de abril de 2026Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosincompatibilidaddoble asignación del tesoro públicosupernumerariocontratación estatalconceptonaturalezaprohibición de suscribir contratos de prestación de serviciosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – SUPERNUMERARIO: Naturaleza, prohibición de vinculación simultánea y régimen de incompatibilidades |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que una persona vinculada como supernumeraria en una entidad pública pueda celebrar simultáneamente un contrato de prestación de servicios con otra entidad estatal. Fija la posición de que los supernumerarios, al ser empleados públicos temporales con asignación del tesoro público, se encuentran inmersos en la prohibición constitucional de recibir más de una asignación de dicho tesoro, prevista en el artículo 128 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. La Agencia precisa que la brevedad del vínculo como supernumerario o la compatibilidad horaria no constituyen excepciones aplicables, pues la norma no distingue entre duraciones ni admite fundamentos de horario. Además, señala que la prohibición opera por mandato constitucional y no requiere cláusula expresa en el contrato para ser exigible. El documento fundamenta su postura en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en la línea del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), destacando que los supernumerarios no pueden recibir doble asignación del tesoro público bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones taxativamente establecidas en la ley. |
| Problema jurídico | ¿Puede una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado? |
| Fragmentos citables | Lo determinante es que durante el período en que coexistan los dos vínculos, la persona recibiría simultáneamente honorarios del tesoro público por el contrato de prestación de servicios y una asignación salarial del tesoro público en calidad de supernumeraria, sin que dicha situación se enmarque en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Igualmente, el hecho de que el contrato de prestación de servicios no contenga una cláusula expresa que prohíba la coexistencia de otros vínculos no desvirtúa la aplicación de la restricción constitucional, pues esta opera por mandato de la norma superior y no requiere ser reproducida contractualmente para ser exigible. De esta manera, en el caso objeto de consulta, la remuneración y vinculación como contratista para quien es supernumerario, es una situación que no se encuentra contemplada dentro de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Por consiguiente, a criterio de esta Agencia quien está vinculado como supernumerario no podrá suscribir un contrato de prestación de servicios con otra entidad pública, pues se vulneraría la prohibición establecida en el artículo 128 Constitucional. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Incompatibilidad · Doble asignación del tesoro público · Supernumerario · Contratación estatal · Concepto · Naturaleza · Prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-378.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0d8f22c13c50….
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