Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – SUPERNUMERARIO: Naturaleza, prohibición de vinculación simultánea y régimen de incompatibilidades

1_2026_03_10_003299 acumulada 1_2026_03_06_003169/1_2026_03_06_003170 · 20 de abril de 2026

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – SUPERNUMERARIO: Naturaleza, prohibición de vinculación simultánea y régimen de incompatibilidades
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que una persona vinculada como supernumeraria en una entidad pública pueda celebrar simultáneamente un contrato de prestación de servicios con otra entidad estatal. Fija la posición de que los supernumerarios, al ser empleados públicos temporales con asignación del tesoro público, se encuentran inmersos en la prohibición constitucional de recibir más de una asignación de dicho tesoro, prevista en el artículo 128 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. La Agencia precisa que la brevedad del vínculo como supernumerario o la compatibilidad horaria no constituyen excepciones aplicables, pues la norma no distingue entre duraciones ni admite fundamentos de horario. Además, señala que la prohibición opera por mandato constitucional y no requiere cláusula expresa en el contrato para ser exigible. El documento fundamenta su postura en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en la línea del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), destacando que los supernumerarios no pueden recibir doble asignación del tesoro público bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones taxativamente establecidas en la ley.

Problema jurídico

¿Puede una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado?

Fragmentos citables
Lo determinante es que durante el período en que coexistan los dos vínculos, la persona recibiría simultáneamente honorarios del tesoro público por el contrato de prestación de servicios y una asignación salarial del tesoro público en calidad de supernumeraria, sin que dicha situación se enmarque en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
Explica el fundamento de la prohibición: la coexistencia de dos asignaciones del tesoro público, sin importar la duración o compatibilidad horaria, configura una vulneración al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Igualmente, el hecho de que el contrato de prestación de servicios no contenga una cláusula expresa que prohíba la coexistencia de otros vínculos no desvirtúa la aplicación de la restricción constitucional, pues esta opera por mandato de la norma superior y no requiere ser reproducida contractualmente para ser exigible.
Destaca que la prohibición constitucional opera de manera autónoma, sin necesidad de que sea incorporada en el contrato, lo que refuerza su carácter imperativo y general.
De esta manera, en el caso objeto de consulta, la remuneración y vinculación como contratista para quien es supernumerario, es una situación que no se encuentra contemplada dentro de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Por consiguiente, a criterio de esta Agencia quien está vinculado como supernumerario no podrá suscribir un contrato de prestación de servicios con otra entidad pública, pues se vulneraría la prohibición establecida en el artículo 128 Constitucional.
Sintetiza la conclusión del documento: la ausencia de excepciones legales aplicables al caso concreto impide la validez de la doble vinculación, configurando una vulneración al régimen constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Incompatibilidad · Doble asignación del tesoro público · Supernumerario · Contratación estatal · Concepto · Naturaleza · Prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-378.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-378 de 2026
Número1_2026_03_10_003299 acumulada 1_2026_03_06_003169/1_2026_03_06_003170
Fecha del documento20 de abril de 2026
Fecha de publicación29 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0d8f22c13c50….

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