Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre posibilidad de que supernumerarios suscriban contratos de prestación de servicios
P20241015010458 · 28 de noviembre de 2024Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosinhabilidades e incompatibilidadessupernumerariosdoble asignación del tesoro públicocontratación estatalsupernumerarioconceptonaturalezaprohibición para suscribir contratos de prestación de serviciosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre posibilidad de que supernumerarios suscriban contratos de prestación de servicios |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que un supernumerario suscriba un contrato de prestación de servicios con una entidad pública. Fija la posición de que los supernumerarios, al ser empleados públicos con relación laboral y asignación del tesoro público, no pueden celebrar contratos de prestación de servicios, pues ello vulneraría la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del tesoro público (artículo 128 de la Constitución Política) y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 4 de 1992. La argumentación se sustenta en la naturaleza temporal y laboral de la vinculación de supernumerarios, en la ausencia de excepciones legales para esta figura en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, y en la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional que reitera que los supernumerarios ostentan una relación laboral con derechos salariales y prestaciones, equiparables a los empleados de planta. Además, se precisa que el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral ni prestaciones sociales, lo que refuerza la incompatibilidad con la condición de supernumerario. |
| Problema jurídico | Determinar si un supernumerario puede celebrar simultáneamente un contrato de prestación de servicios con una entidad pública |
| Fragmentos citables | De esta manera, en el caso objeto de consulta, la remuneración y vinculación como contratista para quien es supernumerario, es una situación que no se encuentra contemplada dentro de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, quien está vinculado como supernumerario no podrá suscribir un contrato de prestación de servicios con otra entidad pública, pues se vulneraría la prohibición establecida en el artículo 128 Constitucional. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades E Incompatibilidades · Supernumerarios · Doble asignación del tesoro público · Contratación estatal · Supernumerario · Concepto · Naturaleza · Prohibición para suscribir contratos de prestación de servicios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-735-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 891973c571fb….
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