Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de documentos tipo y estatuto general de contratación a entidades de régimen especial según Ley 2195 de 2022

P20220504004367 · 15 de junio de 2022

EpígrafeAplicación de documentos tipo y estatuto general de contratación a entidades de régimen especial según Ley 2195 de 2022
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, norma que regula la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en procesos contractuales de entidades estatales de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de derecho privado que celebren contratos o convenios con entidades sometidas al EGCAP. La autoridad fija la posición de que tales entidades, al contratar objetos cubiertos por documentos tipo, deben aplicar estos y el EGCAP en los procedimientos de selección y en la celebración de los contratos, salvo las excepciones previstas para instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado en su giro ordinario. Además, precisa que el giro ordinario no se limita al objeto social, sino que incluye actividades conexas a la gestión usual de la entidad, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y a criterios de la Superintendencia de Sociedades. También conceptúa sobre el período de transición de seis meses establecido para el cumplimiento de la publicidad contractual en el SECOP II por parte de entidades con régimen especial.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a entidades de régimen especial y particulares, así como el concepto de giro ordinario y su exclusión

Fragmentos citables
De conformidad con los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos, las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que en el marco de compromisos contractuales derivados de contratos o convenios de cualquier índole con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban contratar objetos cobijados por el ámbito de los documentos tipo, están obligadas a contratarlos aplicando los mencionados documentos. En virtud de dicha disposición, tales entidades, además, deberán adelantar el Proceso de Contratación y celebrar el contrato conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece la regla central del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que obliga a aplicar documentos tipo y el EGCAP en procesos contractuales de entidades exceptuadas o de derecho privado que contraten con entidades públicas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo de dicha norma, las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo.
Define las excepciones al mandato general, limitando su aplicación en el giro ordinario de ciertas entidades, lo que delimita el alcance de la norma.
De acuerdo con estas consideraciones, no existe una plena equivalencia entre las actividades que hacen parte del desarrollo del objeto social y las que comprende el giro ordinario, ya que como precisa la Superintendencia de Sociedades, entre lo que designan estas categorías existe una relación de género a especie. En ese sentido, de acuerdo con este criterio, las actividades que hacen parte del giro ordinario no son solo aquellas que están efectivamente comprendidas dentro del objeto social, sino que, además, se extiende a todas aquellas conexas que se desarrollan en la gestión usual de los asuntos de la sociedad.
Explica el concepto de giro ordinario, ampliando su alcance más allá del objeto social, lo que es clave para entender las excepciones previstas en el parágrafo del artículo 56.
MateriasDocumentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Estatuto general de contratación · Giro ordinario · Contratación estatal · Artículo 56 · Entidades Estatales De Régimen Especial · Excepciones · No es igual al objeto social · Parágrafo · Periodo De Transición · Publicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659047144402-C-388.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-388 de 2022
NúmeroP20220504004367
Fecha del documento15 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 959f69f46fc6….

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