Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de documentos tipo y estatuto general de contratación a entidades de régimen especial según Ley 2195 de 2022
P20220504004367 · 15 de junio de 2022Contratación estataldocumentos tipoentidades de régimen especialley 2195 de 2022secop iiestatuto general de contratacióngiro ordinariocontratación estatalartículo 56entidades estatales de régimen especialexcepcionesno es igual al objeto socialparágrafoperiodo de transiciónpublicidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de documentos tipo y estatuto general de contratación a entidades de régimen especial según Ley 2195 de 2022 |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, norma que regula la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en procesos contractuales de entidades estatales de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de derecho privado que celebren contratos o convenios con entidades sometidas al EGCAP. La autoridad fija la posición de que tales entidades, al contratar objetos cubiertos por documentos tipo, deben aplicar estos y el EGCAP en los procedimientos de selección y en la celebración de los contratos, salvo las excepciones previstas para instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado en su giro ordinario. Además, precisa que el giro ordinario no se limita al objeto social, sino que incluye actividades conexas a la gestión usual de la entidad, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y a criterios de la Superintendencia de Sociedades. También conceptúa sobre el período de transición de seis meses establecido para el cumplimiento de la publicidad contractual en el SECOP II por parte de entidades con régimen especial. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a entidades de régimen especial y particulares, así como el concepto de giro ordinario y su exclusión |
| Fragmentos citables | De conformidad con los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos, las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que en el marco de compromisos contractuales derivados de contratos o convenios de cualquier índole con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban contratar objetos cobijados por el ámbito de los documentos tipo, están obligadas a contratarlos aplicando los mencionados documentos. En virtud de dicha disposición, tales entidades, además, deberán adelantar el Proceso de Contratación y celebrar el contrato conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo de dicha norma, las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo. De acuerdo con estas consideraciones, no existe una plena equivalencia entre las actividades que hacen parte del desarrollo del objeto social y las que comprende el giro ordinario, ya que como precisa la Superintendencia de Sociedades, entre lo que designan estas categorías existe una relación de género a especie. En ese sentido, de acuerdo con este criterio, las actividades que hacen parte del giro ordinario no son solo aquellas que están efectivamente comprendidas dentro del objeto social, sino que, además, se extiende a todas aquellas conexas que se desarrollan en la gestión usual de los asuntos de la sociedad. |
| Materias | Documentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Estatuto general de contratación · Giro ordinario · Contratación estatal · Artículo 56 · Entidades Estatales De Régimen Especial · Excepciones · No es igual al objeto social · Parágrafo · Periodo De Transición · Publicidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659047144402-C-388.docx |
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