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Requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales en universidades públicas y régimen especial

1_2026_03_11_003418 · 23 de abril de 2026

EpígrafeRequisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales en universidades públicas y régimen especial
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las universidades estatales u oficiales en Colombia, precisando su naturaleza jurídica como entidades de régimen especial sujetas al derecho privado, con autonomía para establecer sus propias reglas de contratación, salvo en aspectos transversales como principios de función pública, control fiscal e inhabilidades. Fija la posición de que, para estas universidades, el registro presupuestal no es un requisito de perfeccionamiento del contrato —como ocurre en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)— sino un requisito de ejecución, necesario para iniciar la fase de cumplimiento del objeto contractual. Fundamenta esta distinción en la autonomía universitaria consagrada en la Constitución y desarrollada en la Ley 30 de 1992, que exceptúa a estas entidades de la aplicación del EGCAP, salvo en normas de carácter general que garanticen la transparencia y control de recursos públicos. Además, señala que los contratos de las universidades estatales se rigen por el derecho privado, requiriendo solo los requisitos de perfeccionamiento propios de la contratación entre particulares, mientras que los requisitos de ejecución —incluido el registro presupuestal— deben cumplirse antes de iniciar la ejecución contractual, sin afectar la validez del contrato ya perfeccionado.

Problema jurídico

Determinar si el registro presupuestal es un requisito de perfeccionamiento o de ejecución para los contratos estatales celebrados por universidades públicas bajo su régimen especial

Fragmentos citables
Los entes universitarios no son entidades que hagan parte de la rama ejecutiva, ni pueden, por tanto, considerarse entidades descentralizadas, sino que gozan de un régimen especial. De conformidad con los artículos 57, 93 y 94 de la Ley 30 de 1992, el régimen de contratación de estos es el derecho privado, rigiéndose, por ende, por las normas civiles y comerciales. En tal sentido, los establecimientos de educación superior que tienen esta naturaleza jurídica son considerados entidades de régimen especial en materia contractual, por estar exceptuadas de la aplicación del EGCAP.
Establece la base normativa y jurídica que define la naturaleza especial de las universidades estatales, clave para entender su régimen contractual diferenciado.
Para predicar el nacimiento a la vida jurídica de los negocios por ellas celebrados no se observarán las formalidades contempladas por los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 y para esos efectos deberá acudirse a las disposiciones que la legislación comercial y civil contemple respecto de la tipología contractual que corresponda.
Explica el criterio central para distinguir el régimen contractual de las universidades estatales frente al EGCAP, determinando la validez de sus contratos.
En efecto, el primer inciso del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que “[l]os contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”. Como se advierte, el legislador dispuso que para que el contrato estatal exista, no solo debe haber un acuerdo sobre la obligación principal del negocio –es decir, sobre el “objeto”– y sobre la contraprestación, sino que se debe plasmar por escrito.
Define el requisito de perfeccionamiento de los contratos estatales bajo el EGCAP, contrastándolo con el régimen de las universidades estatales.
MateriasRegistro Presupuestal · Autonomía universitaria · Requisitos de ejecución · Requisitos de perfeccionamiento · Régimen especial de contratación · Universidades estatales u oficiales · Contratación estatal · Contratos Regidos Por El Egcap · Universidades Públicas · Aplicación principios de la función pública · Autonomía · Control fiscal. · Manuales de contratación · Naturaleza jurídica · Régimen de contratación · Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades · Solemne
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-398.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-398 de 2026
Número1_2026_03_11_003418
Fecha del documento23 de abril de 2026
Fecha de publicación24 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 196fd60d5045….

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