Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-398DE2022 de 2022

P20220506004450 · 5 de mayo de 2022

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad y criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y límites de los documentos tipo en la contratación pública, precisando su obligatoriedad, inalterabilidad y condiciones de aplicación. Fija la posición de que los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que los procesos de selección se ajusten a los sectores y modalidades establecidos en cada documento. Señala que la regla de inalterabilidad prohíbe a las entidades incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos o sistemas de ponderación distintos a los previstos en los documentos tipo, salvo en los aspectos expresamente permitidos. Además, aclara que la aplicación de criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres, previstos en la Ley 2069 de 2020, está condicionada a la reglamentación expedida mediante el Decreto 1860 de 2021, cuya vigencia opera para procesos cuyos avisos de convocatoria se publiquen tres meses después de su expedición. El documento también destaca que los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades contractuales, salvo en los aspectos estandarizados por la normativa.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden incluir puntajes adicionales a los ya establecidos en los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente, en particular puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central de inalterabilidad de los documentos tipo, base para entender los límites a la autonomía de las entidades en la contratación pública.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». No obstante, ello no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.
Fundamenta normativamente la obligatoriedad de los documentos tipo y su inalterabilidad, destacando su evolución legal.
De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz de Experiencia de cada documento tipo.
Resume el ámbito de aplicación de los documentos tipo, delimitando su obligatoriedad según sectores y modalidades contractuales.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Documentos Tipo · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Inalterabilidad · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Artículo 32 · Artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 · Emprendimientos De Mujeres · Empresas de mujeres · Finalidad · Fundamentos normativos · Necesidad de reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1656979907663-C-398.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220506004450
Fecha del documento5 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 50790c923558….

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