Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual en procesos de selección de mínima cuantía por documentos tipo de infraestructura de transporte
P20210712006122 · 12 de julio de 2021Contratación estatalcapacidad residualdocumentos tipomínima cuantíaregistro único de proponentesinfraestructura de transportecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual en procesos de selección de mínima cuantía por documentos tipo de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la capacidad residual en procesos de selección de mínima cuantía para obras de infraestructura de transporte, precisando su definición, metodología de cálculo y excepciones aplicables. Fija la posición de que la capacidad residual, entendida como la suficiencia del proponente para asumir nuevas obligaciones sin afectar compromisos previos, debe calcularse conforme a la Guía de Colombia Compra Eficiente, considerando factores como experiencia, capacidad financiera, técnica y de organización, así como saldos de contratos en ejecución. Señala que, en estos procedimientos, no es exigible el Registro Único de Proponentes (RUP), por lo que las entidades deben verificar directamente los requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia en el segmento 72 del RUP cuando corresponda. Además, destaca la inalterabilidad de los documentos tipo en estos procesos, salvo excepciones expresas, y reitera jurisprudencia previa sobre la materia. |
| Problema jurídico | Determinar si en procesos de selección de mínima cuantía por documentos tipo de infraestructura de transporte se requiere acreditar capacidad residual y si es necesario que el proponente tenga Registro Único de Proponentes para calcularla, así como si es obligatorio solicitar estados financieros a proponentes persona natural no obligados a llevar contabilidad y sin RUP |
| Fragmentos citables | La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta». Para efectos de calcular la capacidad residual −no para la experiencia general que deben acreditar los proponentes según la Matriz 1 de los documentos tipo−, corresponde según la Guía analizada, de un lado, a la relación entre «el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios», y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación. No obstante lo explicado hasta este lugar, cabe realizar algunas precisiones en relación con los Documentos Tipo de mínima cuantía para obras de infraestructura de transporte, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que en los procedimientos de selección de mínima cuantía no es obligatoria la inscripción en el RUP, por lo que es importante destacar algunos contenidos de estos documentos tipo relacionados con la forma como los proponentes acreditan su capacidad residual. |
| Materias | Capacidad Residual · Documentos Tipo · Mínima Cuantía · Registro Único De Proponentes · Infraestructura de transporte · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639415328536-C-400.docx |
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