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Inhabilidades para contratar con el Estado: definición, clasificación, interpretación restrictiva y alcance del literal h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993

2202013000005477 · 26 de junio de 2020

EpígrafeInhabilidades para contratar con el Estado: definición, clasificación, interpretación restrictiva y alcance del literal h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993
Resumen

El documento conceptúa que la inhabilidad prevista en el literal h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe a ciertas sociedades participar en procesos de contratación estatal cuando sus representantes legales o socios tengan parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad con el representante legal o socios de otra sociedad que haya presentado propuesta, no se extiende a sociedades cuyos socios son personas jurídicas. La posición se fundamenta en que los grados de parentesco solo se predican de personas naturales, en la aplicación del principio *Expressio unius est exclusio alterius* y en la interpretación restrictiva que rige el régimen de inhabilidades, el cual exige que las restricciones a la capacidad contractual sean taxativas y no admita extensiones analógicas o finalistas. Además, se precisa que la inhabilidad no alcanza a sociedades conformadas exclusivamente por personas jurídicas ni a sus subordinadas o vinculadas, pues estas conservan su individualidad jurídica según el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades.

Problema jurídico

Determinar si la inhabilidad prevista en el literal h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extiende a sociedades cuyos socios son personas jurídicas en las que participe una persona con parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad con el representante legal o socios de una sociedad que haya presentado propuesta.

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Define el concepto y finalidad de las inhabilidades en la contratación estatal, base para entender su naturaleza restrictiva.
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el criterio hermenéutico de interpretación restrictiva aplicable a las inhabilidades, clave para resolver el caso concreto.
El literal h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad para participar en procesos de contratación o suscribir contratos con entidades estatales para las «sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación».
Transcribe el supuesto de hecho normativo cuya interpretación restrictiva es objeto del concepto.
Por ello, esta inhabilidad solamente aplica a aquellas sociedades conformadas o representadas por personas naturales, pues los grados de parentesco solamente se predican de este tipo de personas. Luego, ante la presencia de una sociedad cuyos socios son personas jurídicas se torna imposible la aplicación de esta precisa inhabilidad. En palabras más sencillas, el artículo 8 numeral 1, literal h), no es aplicable a sociedades que estén conformadas exclusivamente por personas jurídicas.
Explica la conclusión central del documento sobre la no aplicabilidad de la inhabilidad a sociedades de personas jurídicas.
MateriasInhabilidades para contratar con el Estado · Interpretación restrictiva · Literal h) artículo 8 Ley 80 de 1993 · Principio de legalidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-402-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-402 de 2020
Número2202013000005477
Fecha del documento26 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b917ec8640ee….

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