Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades para contratar con el Estado: definición, clasificación, fundamento y alcance de la causal del literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993

2202013000004015 · 21 de mayo de 2020

EpígrafeInhabilidades para contratar con el Estado: definición, clasificación, fundamento y alcance de la causal del literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la causal de inhabilidad prevista en el literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe a cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad participar en procesos de contratación estatal con quienes hayan presentado propuestas en la misma licitación. Fija la posición de que esta inhabilidad se aplica exclusivamente a personas naturales, sin extenderse a personas jurídicas ni a proponentes plurales como consorcios o uniones temporales, salvo cuando sus integrantes o representantes designados sean personas naturales vinculadas por los mencionados vínculos. Además, precisa que la causal opera respecto de quienes presenten propuestas después que su familiar o compañero, requiriendo que las entidades contratantes dejen constancia de la fecha y hora de recepción de las ofertas. Fundamenta su interpretación en el principio de legalidad y en la necesidad de aplicar un criterio restrictivo, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, para garantizar la transparencia, moralidad e interés general en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la causal de inhabilidad prevista en el literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en particular si aplica a personas jurídicas, proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) y sus representantes legales, así como la prelación entre ofertas presentadas por personas vinculadas por parentesco o afinidad.

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Establece la definición y finalidad del régimen de inhabilidades, base conceptual del documento.
El literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 determina que son inhábiles para participar en procesos de contratación o suscribir contratos con entidades estatales «Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación».
Transcribe la norma que regula la causal de inhabilidad objeto de análisis, esencial para su interpretación.
las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Explica el criterio hermenéutico aplicable al régimen de inhabilidades, clave para entender su alcance.
En conclusión, debido a que el régimen de inhabilidades se interpreta de manera restrictiva, la causal de inhabilidad dispuesta en el literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se refiere solamente de personas naturales, sin que exista posibilidad de extender su aplicación a personas jurídicas, entendidas estas últimas como sujetos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya capacidad está determinada por su objeto social.
Resume la posición adoptada por la autoridad sobre la aplicación de la inhabilidad, resolviendo las dudas planteadas en la consulta.
MateriasN/a · Registro Único De Proponentes /rup · Inhabilidades para contratar con el Estado · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Vínculos familiares y de parentesco · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-273-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-273 de 2020
Número2202013000004015
Fecha del documento21 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 82dbe89d982a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com