Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales y contratación directa durante período electoral

1_2026_03_13_003500 · 24 de abril de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales y contratación directa durante período electoral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante períodos electorales, específicamente en el contexto de procesos de enajenación voluntaria para la constitución de servidumbres en proyectos de infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Fija la posición de que la suscripción del contrato de servidumbre, como acto que perfecciona la negociación predial directa entre entidad pública y particular, se encuentra restringida por la prohibición del artículo 33, al tratarse de un procedimiento no competitivo. Sin embargo, precisa que las actuaciones administrativas previas —como avalúos, formulación de ofertas o negociaciones preliminares— no configuran contratación directa y pueden realizarse válidamente durante el período de restricciones. Además, señala que contratos posteriores a la aceptación de la oferta, como transacciones, sí podrían estar sujetos a la prohibición si se celebran de forma directa, salvo que se enmarquen en las excepciones taxativas del artículo 33. También reitera que las prórrogas o modificaciones de contratos previos a la vigencia de las restricciones pueden ejecutarse normalmente, siempre que cumplan principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar si la suscripción de contratos previos a la servidumbre dentro de procesos de enajenación voluntaria por utilidad pública se encuentra restringida por la prohibición de contratación directa de la Ley 996 de 2005

Fragmentos citables
En este contexto, se concluye que existe una limitación a la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto de la suscripción del contrato de servidumbre, en la medida en que este sí constituye un contrato bajo un procedimiento directo, esto es, sin pluralidad de oferentes, entre la entidad pública y el particular.
Establece la regla central del documento: la prohibición del artículo 33 aplica al contrato de servidumbre como acto de contratación directa, lo que delimita su alcance y genera consecuencias prácticas para las entidades públicas.
No obstante, las actuaciones previas e instrumentales al acuerdo definitivo —tales como la elaboración y obtención de avalúos, la formulación de la oferta, el desarrollo de las negociaciones preliminares y, en general, todas aquellas actuaciones administrativas que no comporten por sí mismas la celebración de un contrato— pueden adelantarse válidamente incluso durante el período de restricción electoral.
Diferencia entre actos preparatorios no contractuales y el perfeccionamiento del contrato, permitiendo flexibilidad en etapas previas sin vulnerar la prohibición.
En el evento de que, con posterioridad a la aceptación de la oferta y antes de la escrituración, se celebren cualquier tipo contractual, como podría ser un contrato de transacción, debe analizarse cuidadosamente el procedimiento para su aplicación. En estos casos, sí podría configurarse la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre que se trate de un contrato suscrito de forma directa.
Advierte sobre la posible aplicación de la prohibición a actos posteriores a la oferta, como transacciones, que sí configuran contratación directa y requieren análisis caso por caso.
MateriasContratación estatal · Enajenación Voluntaria · Expropiación Administrativa · Ley De Garantías Electorales · Negociación Directa · Alcance · Ámbito temporal · Aplicación · Artículo 33 · Celebración · Contratación directa · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Ley de garantías · Límite · No sujeción · Objeto · Posturas de la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado · Procedimiento · Prohibición artículo 33 · Restricción · Servicios públicos · Servidumbre · Tipos de restricciones · Voluntaria
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-410.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-410 de 2026
Número1_2026_03_13_003500
Fecha del documento24 de abril de 2026
Fecha de publicación28 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: efa743c09563….

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