Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-423 DE 2022
P20220517004889 · 5 de julio de 2022Contratación estataldocumentos tipoentidades exceptuadasestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022giro ordinariocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo: fundamento normativo, ámbito de aplicación y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, precisando su fundamento, ámbito de aplicación y excepciones derivadas de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que los documentos tipo, expedidos por esta entidad en virtud de la Ley 2022 de 2020, son de aplicación obligatoria para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), siempre que el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a los sectores y categorías previstos en cada documento. Además, precisa que el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 extiende esta obligatoriedad a contratos o convenios interadministrativos o con sujetos de régimen especial o privado, salvo en la contratación del giro ordinario de instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, donde su aplicación es facultativa como buena práctica contractual. El documento también delimita las competencias de Colombia Compra Eficiente para interpretar normas generales, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) a entidades exceptuadas y particulares, así como precisar el concepto de 'giro ordinario' en el marco del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. |
| Fragmentos citables | Con posterioridad a la expedición de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición. De conformidad con lo expuesto, en virtud de lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, las entidades estatales sujetas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo en los procedimientos y contratos que adelanten en aplicación de dicha normativa. Adicionalmente, el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado. Sin embargo, la aplicación del régimen contractual público y de los documentos tipo que deviene del cumplimiento del artículo 56 no se agota en la celebración del convenio o contrato propiamente dicho, sino que, por el contrario, se extiende a los compromisos contractuales derivados de este. Esto comoquiera que el segundo inciso de la norma dispone la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en todos los procedimientos de selección y los contratos que deban celebrarse para cumplir con los contratos o convenios celebrados entre una entidad sometida a la Ley 80 de 1993 y uno de los sujetos antes mencionados. Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo. |
| Materias | Documentos Tipo · Entidades Exceptuadas · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659374531961-C-423.docx |
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