Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución según Decreto 1082 de 2015
P20240731007865Contratación estataldecreto 1082 de 2015rupexperiencia de sociostratamiento diferencialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de socios en sociedades con menos de tres años de constitución según Decreto 1082 de 2015 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – conceptúa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que regula la acreditación de experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) para sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que estas pueden registrar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes como medida de fomento a la competencia en la contratación estatal, siempre que el RUP se renueve oportunamente, incluso después de transcurridos los tres años iniciales. Sin embargo, precisa que la experiencia no puede mantenerse si el socio se retira, fallece o pierde su calidad, dado su carácter personalísimo, salvo la excepción legalmente establecida. Además, señala que no existe tratamiento diferencial entre sociedades anónimas (S.A.) y por acciones simplificadas (S.A.S.) en este aspecto, pues la norma no distingue entre tipos societarios. La interpretación se sustenta en el principio de igualdad de trato y en la finalidad de promover la pluralidad de oferentes en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Alcance de la transferencia de experiencia de socios, accionistas o constituyentes en sociedades con menos de tres años de constitución según el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | La parte final del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. Una sociedad si puede seguir haciendo uso de la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. Lo anterior, siempre y cuando la persona jurídica con menos de tres años de constituida registre la experiencia de sus socios en el RUP, y éste sea renovado constantemente de forma oportuna, para que pueda continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de transcurridos los tres años mencionados. No es posible mantener la acreditación de la experiencia del accionista, socio o constituyente, si este se retira por venta, cesión o fallece. El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 de Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Rup · Experiencia de socios · Tratamiento diferencial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-424-.docx |
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