Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sociedades nuevas con menos de tres años: requisitos habilitantes de experiencia y RUP

1_2026_05_12_006459 · 24 de junio de 2026

EpígrafeSociedades nuevas con menos de tres años: requisitos habilitantes de experiencia y RUP
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que las sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus socios, accionistas o constituyentes, conforme al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, como medida excepcional y de interpretación restrictiva para fomentar la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal. No obstante, precisa que esta prerrogativa no exime a las entidades de verificar que la experiencia acreditada repose en el RUP cuando este sea exigible, ni permite inaplicar las solemnidades del registro ni flexibilizar los requisitos habilitantes establecidos en la Ley 1150 de 2007. Además, señala que la experiencia transferida debe guardar estricta relación y conexidad con el objeto social y la capacidad jurídica del proponente, sin que sea válida una interpretación extensiva que desconozca estas condiciones. La autoridad advierte que la solución de controversias concretas corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, y que su análisis se limita a orientar la aplicación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente que las entidades estatales, en procesos de mínima cuantía, régimen especial o selección regida por el Estatuto General de Contratación, habiliten o evalúen proponentes que acreditan la experiencia de sus socios o accionistas sin que esta repose en el RUP cuando este es exigible?

Fragmentos citables
La parte final del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.
Establece la regla excepcional que permite a las sociedades nuevas acreditar la experiencia de sus socios en el RUP, delimitando su alcance y naturaleza como medida de fomento.
Así, dentro de la normativa analizada se dilucida claramente que quien debe certificar la experiencia para efectos de inscripción en el RUP son las entidades públicas o privadas contratantes, en su calidad de destinatarias directas de los bienes, obras o servicios ejecutados, y no la misma sociedad que fungió como contratista. En consecuencia, la experiencia se estructura a partir de relaciones contractuales verificables y externas al proponente, lo cual refuerza su naturaleza objetiva, verificable y documental.
Define el carácter objetivo y verificable de la experiencia, exigiendo que esta repose en certificados expedidos por terceros contratantes, lo que impide su acreditación sin soporte documental en el RUP.
Asimismo, la normatividad vigente no contempla que se pueda habilitar al proponente cuando la experiencia que se traslada carezca de una estricta relación y conexidad con su objeto social y capacidad jurídica, ya que la sociedad no puede ejecutar actividades que excedan su propia capacidad legal. Una interpretación extensiva del Decreto 1082 de 2015 o de los conceptos C-218 y C-424 de 2024 de Colombia Compra Eficiente no permite inaplicar las solemnidades del RUP ni subsanar la falta de capacidad jurídica del oferente.
Establece los límites a la transferencia de experiencia, exigiendo que esta guarde relación con el objeto social y la capacidad jurídica del proponente, sin que sea posible flexibilizar estos requisitos.
En consecuencia, aunque la finalidad de la norma es fomentar la pluralidad de oferentes y permitir la participación de sociedades recientes mediante el aprovechamiento de la experiencia de sus socios o accionistas, dicha figura no puede entenderse como una habilitación general para desconocer las reglas del Registro Único de Proponentes ni para sustituir los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, ni mucho menos para flexibilizar la verificación de la capacidad jurídica del proponente en los procesos de selección.
Reafirma que la excepción a la transferencia de experiencia no puede interpretarse como una habilitación general para desconocer los requisitos habilitantes ni las solemnidades del RUP, manteniendo la juridicidad en los procesos de contratación.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación pública · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Experiencia · Conexidad con su objeto social · Conservación · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Renovación RUP · Sociedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-795.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-795 de 2026
Número1_2026_05_12_006459
Fecha del documento24 de junio de 2026
Fecha de publicación25 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1809ef5332f….

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