Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Profesional en ingeniería – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas jurídicas

P20250408003378 · 8 de abril de 2025

EpígrafeProfesional en ingeniería – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas jurídicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos de participación de profesionales de la ingeniería en procesos de contratación pública para obras de infraestructura de transporte, regulados por los documentos tipo de licitación. Fija la posición de que, en estos procesos, solo los ingenieros inscritos en el Registro Profesional del COPNIA pueden avalar propuestas o participar directamente, ya sea como personas naturales o como avalistas de personas jurídicas. La exigencia se fundamenta en la Ley 842 de 2003, que delimita el ejercicio de la ingeniería, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce la idoneidad exclusiva de los ingenieros para actividades de riesgo social como las relacionadas con infraestructura de transporte. Además, precisa que no cualquier rama de la ingeniería es válida, sino únicamente aquellas vinculadas al objeto contractual específico, como ingeniería civil o de transporte y vías, cuya determinación corresponde a la entidad contratante. También señala que, en caso de personas jurídicas, el aval debe ser otorgado por un ingeniero matriculado en la rama correspondiente, sin que sea posible sustituirlo con profesionales de otras disciplinas, como arquitectos, salvo que el objeto contractual no implique ejercicio de la ingeniería.

Problema jurídico

¿Cualquier profesional de la rama de la ingeniería puede avalar las propuestas en un proceso de contratación cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de una obra pública en el sector de infraestructura de transporte?

Fragmentos citables
el Tribunal Constitucional también señaló que la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es el caso de la arquitectura–. Esta idoneidad se requiere para la ejecución de ciertas actividades relacionadas particularmente con el ejercicio de la ingeniería, como son los proyectos de obra de infraestructura de transporte, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para el ejercicio de actividades de ingeniería ostentando una profesión diferente.
Establece el fundamento jurídico y constitucional que respalda la idoneidad exclusiva de los ingenieros para actividades de infraestructura de transporte, excluyendo a profesionales de otras disciplinas.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este Proceso de selección.
Regla concreta aplicable a personas naturales en procesos de contratación pública para obras de infraestructura de transporte, exigiendo título y matrícula profesional de ingeniero.
Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión. Los procesos de selección adelantados con documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, al estar dirigidos a la escogencia de contratistas aptos para el desarrollo de actividades de construcción, mejoramiento, rehabilitación, etc., que necesariamente suponen el ejercicio de la ingeniería, no son ajenos a la necesidad de que el contratista esté debidamente inscrito en el Registro Profesional llevado por el COPNIA, o avalado por alguien que sí.
Explica la justificación de la exigencia de aval de ingeniero en procesos de infraestructura de transporte, vinculando la idoneidad profesional con el riesgo social de las actividades.
MateriasDocumentos Tipo · Aval profesional · Ejercicio ilegal de la profesión · Persona jurídica · Contratación estatal · Profesional En Ingeniería · Aval · Aval De Profesional En Ingeniería · Carta De Presentación De La Propuesta · Documentos Tipo De Obra Pública De Infraestructura De Transporte · Ejercicio de la ingeniería · Personas jurídicas · Procesos de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-430.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-430 de 2025
NúmeroP20250408003378
Fecha del documento8 de abril de 2025
Fecha de publicación26 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 345a77901c78….

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